BOAM nº 7788 (21/11/2016)
Gerencia de la Ciudad
2454
Resolución de 14 de noviembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas asistenciales, convocatoria 2016, solicitudes del 1 de abril al 30 de junio de 2016, que deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 27, que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 599,30 euros/año por empleado y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las ayudas solicitadas por el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid del 1 de abril a 30 de junio de 2016, se comprueba que los solicitantes que figuran relacionados en el expediente deben subsanar o aportar documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas y el personal jubilado y pensionista en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Hacer pública la relación de trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas asistenciales entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016, que deben subsanar o aportar documentación.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
La presentación de la documentación requerida se realizará:
- Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre/A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).
-Los jubilados y pensionistas en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 14 de noviembre 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.