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BOAM nº 7798 (05/12/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2552

Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

El Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, vino a reintegrar al acervo laboral del personal municipal una regulación [la jornada de treinta y cinco horas semanales] que desde 1991 se había venido manteniendo de manera pacífica y sin solución de continuidad hasta que la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, supuso el establecimiento de una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales.

 

El citado Acuerdo de 15 de junio de 2016 establece en el número 1, párrafo primero, del epígrafe "Jornada de trabajo" que "se define como jornada ordinaria de trabajo la de 1.519 horas anuales, distribuidas en 217 jornadas de 7 horas diarias, sin perjuicio de lo que se disponga en cuanto al adelanto en el horario de salida para la semana correspondiente a la festividad de San Isidro y para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año" ; y añade en su párrafo tercero que "se definen como jornadas especiales aquellas que difieran del número de horas anuales establecido en el apartado anterior, del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes conforme al párrafo anterior. Se mantienen en sus propios términos las jornadas especiales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio de las previsiones que a estos efectos efectúe la negociación colectiva de segundo o, en su caso, tercer nivel".

 

En este sentido debe recordarse que el Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 definía (al igual que el precedente Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011) en su artículo 11 como jornada ordinaria de trabajo la de 1.442 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas a realizar en jornadas de 7 horas diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 de este artículo (relativo a la reducción de jornada de una hora durante la semana de San Isidro y el periodo estival).

 

Así las cosas, la jornada ordinaria vigente supone la realización de 1.470 horas efectivas de trabajo al año, toda vez que respecto del régimen aplicable hasta la entrada en vigor del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad existen en la actualidad cuatro días menos de libranza, cuyo equivalente en horas (28) ha de adicionarse a la jornada ordinaria de aplicación hasta esa fecha (1.442 horas).

 

Bajo las premisas que han quedado expuestas, el Acuerdo de 15 de junio de 2016 establece en su Anexo la adaptación de horarios especiales a la jornada de treinta y cinco horas semanales, entre los que figura la regulación de los horarios de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. En este sentido, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, efectuada una revisión de los términos en los que se llevó a cabo la acomodación de la jornada y horarios de ambos Servicios, ha adoptado con fecha 29 de noviembre de 2016 un Acuerdo cuyo apartado 1 establece una nueva regulación de los horarios del personal de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente basada en la realización de una jornada de trabajo de 1.508 horas efectivas en cómputo anual, modificando en consecuencia lo dispuesto en las letras k) y l) del Anexo "Adaptación de horarios especiales" del Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre jornada y horarios de trabajo.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 1 de diciembre de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresamente el apartado 1 del Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el personal de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, relativo a la jornada y horarios del personal que presta servicios en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

SEGUNDO.- Modificar las letras k) y l) del Anexo "Adaptación de horarios especiales" del Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

k) Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

1. Personal de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) y de la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía, a excepción de los informadores urbanísticos que no tienen horario OAC y del personal de las Oficinas Auxiliares de Línea Madrid (actualmente, Aravaca, El Pardo y Valverde):

 

a) Horario general.

 

• Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 15:00 horas.

 

• Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 17:10 horas, en este caso con una pausa de cuarenta y cinco minutos para comer que se disfrutará en la franja comprendida entre las 13:45 y las 14:45.

 

• Los viernes, de 8 a 14:10 horas.

 

b) Horario del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre:

 

• Dos días en semana, de lunes a jueves, de 8:15 a 14:30 horas.

 

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