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BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Distrito de Tetuán

662

Corrección de error advertido en la publicación de la Resolución de 4 de mayo de 2020 del Coordinador del Distrito de Tetuán por la que se somete a trámite de información pública la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2021.

Advertido error en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 6 de mayo de 2020, de la Resolución de 4 de mayo de 2020 del Coordinador del Distrito de Tetuán por la que se somete a trámite de información pública la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2021, se transcribe a continuación la oportuna corrección:

 

Donde dice:

 

Con carácter previo a la aprobación por la Junta Municipal de Distrito de la relación de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2021 y de acuerdo con el informe técnico de fecha 09/03/2020, se somete la propuesta a un trámite de información pública de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que los posibles interesados puedan presentar alegaciones.

 

Debe decir:

 

Con carácter previo a la aprobación por la Junta Municipal de Distrito de la relación de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2021 y de acuerdo con el informe técnico de fecha 09/03/2020, se somete la propuesta a un trámite de información pública de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que los posibles interesados puedan presentar alegaciones.

 

Dicho plazo de 20 días hábiles se haya suspendido actualmente en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que dicho plazo se iniciará a partir del día hábil siguiente a aquel en que queden sin efecto las medidas establecidas por el Real Decreto Ley precitado.

 

Madrid, a 8 de mayo de 2020.- La Secretaria del Distrito de Tetuán, Olga Caballero Mateos.

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