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BOAM nº 5817 (23/05/2008)
Área de Gobierno de Economía y Empleo

1733

Decreto de 25 de abril de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial para el ejercicio 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005, el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, en virtud de las competencias en él delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprobado en su sesión de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Empleo, ha aprobado, con fecha 25 de abril de 2008, el siguiente Decreto:

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 265, de 7 de noviembre de 2005), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Financiación.

 

1. El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 900.000 euros que se imputará a la partida 489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del programa 622.01 "Comercio" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2008.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente por la comisión de evaluación prevista en el artículo 10 de la misma, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, este podrá ser ampliado hasta en 400.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita. 

 

3. La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir la concesión de subvenciones a otorgar el año 2008 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Empleo, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

 

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

 

Artículo 5. Proyectos y actuaciones subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

 

1. Proyectos y actuaciones subvencionables.

 

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:

 

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando incluyan actuaciones concretas para el periodo subvencionable y estas sean efectivamente ejecutadas.

 

b) Realización de acciones de comunicación, tanto externa como interna y/o publicidad, excluidas las contempladas en el apartado 2.c) del presente artículo, dirigidas a la promoción de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o sectores comerciales y/o al fomento del asociacionismo en el ámbito local o sectorial de la entidad solicitante, incluyendo:

  

1.   Diseño, registro y defensa, por empresas consultoras especializadas, de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o de sectores comerciales.

  

2.   Acciones dirigidas a fomentar el asociacionismo sectorial o zonal.

  

3.   Acciones de fidelización de consumidores.

  

4.   Diseño de soportes de comunicación, material promocional y divulgativo, formas de presentación (folletos, catálogos, guías, planos, páginas web, entre otros).

  

5.   Edición de nuevo material de comunicación o promocional asociado a acciones de comunicación específicas, tanto interna como externa.

  

6.   Gastos de distribución y envío del material informativo o promocional a asociados actuales y potenciales.

  

7.   Acciones de animación, y relaciones públicas dirigidas al público general para la promoción de zonas o sectores comerciales.

 

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2006. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

  

1.   Gastos legales y administrativos de constitución.

2.  Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3.  Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4.  Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

  

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