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BOAM nº 7584 (26/01/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de diciembre de 2015, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Con fecha 21 de diciembre de 2015, la representación de la Administración y de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, concluyeron un acuerdo en el que, con la naturaleza y los efectos propios de un convenio colectivo, se establecen los requisitos, términos y condiciones con arreglo a los cuales el personal laboral municipal puede acceder a la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El acuerdo concluido viene por tanto a sustituir la regulación de la jubilación parcial contenida en los números 7, 8 y 9 del artículo 122 del convenio colectivo único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

El acuerdo ha sido negociado por la representación de la Administración municipal y de las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T., CSI.F, C.G.T. y C.S.I.T-U.P., que conforme a las reglas establecidas en el artículo 87, números 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, se hallan legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales, y se ha concluido con el voto favorable de cada una de las dos representaciones según dispone el artículo 89.3 del mismo texto legal, por lo que presenta la naturaleza y surte los efectos propios de un convenio colectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el acuerdo adoptado será presentado ante la autoridad laboral a los solos efectos de registro.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de enero de 2016,

 

 

ACUERDOS

 

PRIMERO.

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo concluido el 21 de diciembre de 2015 por la representación de la Administración y las organizaciones sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el acuerdo adoptado será presentado ante la autoridad laboral a los solos efectos de registro.

 

TERCERO.

Se faculta al Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

CUARTO.

Este Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 21 de enero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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