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BOAM nº 10079 (05/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

757

Resolución de 2 de marzo de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se resuelve el proceso selectivo convocado para proveer 51 plazas de la categoría de Educador/a Social, de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por Resolución de 26 de agosto de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9704, de 28 de agosto de 2024), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 20 plazas de la categoría de Educador/a Social, de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, ampliándose en 31 plazas más por Resolución de 20 de septiembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9723, de 24 de septiembre de 2024).

 

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador ha publicado la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que los aspirantes puedan presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las bases generales que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

 

Asimismo, ante la posibilidad de que algunos aspirantes no presenten la documentación requerida, no cumplan los requisitos exigidos o se produjeran renuncias, se procede también a solicitar documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a los aspirantes que siguen a la relación complementaria prevista en el anexo I para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo.

 

Sin perjuicio de que únicamente serán nombrados como funcionarios de carrera los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que hayan presentado la documentación requerida en el plazo exigido, según el orden que ocupen en el proceso selectivo.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172 de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Declarar que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como anexo I de la presente resolución, de conformidad con la propuesta del órgano de selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 26 de agosto de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9704, de 28 de agosto de 2024), modificada por Resolución de 20 de septiembre de 2024 (BOAM núm. 9723, de 24 de septiembre de 2024), para proveer 51 plazas de Educador/a Social de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

SEGUNDO.- Asimismo, por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación complementaria de los siguientes aspirantes que sigan a los señalados en el apartado primero de esta resolución, incorporada como anexo II, de conformidad con la lista complementaria de aspirantes remitida por el órgano de selección del proceso selectivo.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procede a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aspirantes, incorporada como anexos a la presente resolución.

 

CUARTO.- Disponer la publicación, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los puestos a ofertar a los aspirantes.

 

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las bases generales y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Educador/a Social del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes recogidos en el anexo I y II deberán presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Estar en posesión del título de diplomado/a o grado en Educación Social o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para su expedición.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a).

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

- Los/las aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, salvo que dicho certificado se hubiera emitido por la Comunidad de Madrid y se hubiera habilitado al Ayuntamiento de Madrid para su consulta en el apartado previsto a tal efecto en la solicitud de admisión. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

- En aquellos aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

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