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BOAM nº 10109 (20/04/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1414

Decreto de 13 de abril de 2026 de la Titular del Área Delegada de Deporte por el que se declaran las solicitudes desestimadas, las escuelas desiertas y las entidades propuestas para la suscripción de convenios con entidades y federaciones deportivas para el desarrollo de escuelas deportivas municipales en colaboración durante las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.

A la vista del procedimiento y del informe de la Comisión de Valoración de fecha 7 de abril de 2026, correspondiente al Decreto de la Titular del Área Delegada de Deporte, de 4 de febrero de 2026, por el que se hicieron públicos los criterios que rigen la suscripción de convenios con entidades y federaciones deportivas para el desarrollo de escuelas deportivas municipales en colaboración durante las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, y en virtud del apartado octavo del mismo, que confiere a la Dirección General de Deporte la competencia para la instrucción del procedimiento, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se formula lo siguiente:

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2.2 y 2.3 del apartado 11.º del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y a propuesta del Director General de Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar las solicitudes desestimadas, las escuelas desiertas y proponer las entidades y federaciones deportivas detalladas en los anexos, para la suscripción de convenios para el desarrollo de escuelas deportivas municipales en colaboración durante las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, con posibilidad de prórroga por una temporada adicional.

 

SEGUNDO.- Ordenar la realización de los trámites necesarios para la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Instancia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de abril de 2026.- La Titular del Área Delegada de Deporte, Sonia Cea Quintana.

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