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BOAM nº 9024 (26/11/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

3181

Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se publica el Decreto de 13 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que declara la ampliación de plazo del procedimiento a María G.M.

De conformidad con el artículo 24 de la Convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de apartación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid “Plan Adapta Madrid 2020”, y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder la ampliación de plazo para la realización de la actuación subvencionada por tres meses más al período concedido a María G.M., autorizada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de fecha 29 de marzo de 2021, quedando un plazo total de nueve meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid realizada en fecha 4 de mayo de 2021, siendo el nuevo plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas el 4 de febrero de 2022, al cumplirse los requisitos del artículo 26 de la Convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de apartación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid "Plan Adapta Madrid 2020" (BOCM núm. 154, de 26 de junio de 2020, y BOAM núm. 8.670, de 26 de junio de 2020).

 

SEGUNDO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.

 

Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 23 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Inés Cámara Martín.

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