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BOAM nº 10014 (26/11/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

4385

Decreto de 7 de octubre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se acuerda la tramitación de la modificación de los artículos 3.2 y 3.3 de la convocatoria pública de subvenciones 2025 para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

A la vista del informe de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo, justificativa de la necesidad de tramitar la modificación de los artículos 3.2 y 3.3 de la convocatoria pública de subvenciones 2025 para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el artículo 3.2 del Decreto de 19 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2025 para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el sentido de añadir a su redacción el párrafo: "La distribución de la cuantía máxima total estimada entre los créditos presupuestarios arriba indicados tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del RGS, por lo que la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule el órgano instructor", quedando redactado ese punto como se sigue:

 

3.2 Su tramitación se inicia en el ejercicio 2024 mediante tramitación anticipada, por una cuantía máxima total estimada de 6.000.000 euros (seis millones de euros) y se financiará con cargo al crédito de 4.500.000 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/480.99 "A otras Fundaciones" y con cargo al crédito de 1.500.000 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Cooperación al desarrollo" o equivalente del presupuesto municipal del año 2025, anualidad en la que se realizará la resolución de la concesión y la ejecución del gasto, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 y en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS). La distribución de la cuantía máxima total estimada entre los créditos presupuestarios arriba indicados tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del RGS, por lo que la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule el órgano instructor.

 

Según establece el apartado 2 del citado artículo 56 del RGS, en el caso de que el crédito que resulte aprobado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2025 fuera superior a dicha cuantía, inicialmente estimada, corresponderá al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad su aplicación, en su caso, a la presente convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

SEGUNDO.- Modificar el artículo 3.3 del Decreto de 19 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2025 para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el sentido de permitir que la cuantía de esta convocatoria se pueda incrementar con los fondos no distribuidos en las convocatorias de subvenciones incluidas en otras líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ayuntamiento de Madrid que se financien con cargo a los créditos establecidos en otras aplicaciones presupuestarias, quedando redactado ese punto como se sigue:

 

3.3 Además, según el artículo 58.2 del RGS, la cuantía de esta convocatoria se podrá incrementar con los fondos no distribuidos en las convocatorias de subvenciones incluidas en otras líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ayuntamiento de Madrid que se financien con cargo a los créditos establecidos en otras aplicaciones presupuestarias. Dicho incremento, cuya cuantía adicional se establece en 200.000€, queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, por los mismos medios que fija la convocatoria.

 

Madrid, a 7 de octubre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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