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BOAM nº 7260 (26/09/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1725

Acuerdo de 24 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para integrar en la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano la Oficina de Innovación Social, dependiente de la Dirección General de Contratación y Servicios efectuando, a tal efecto, las adaptaciones competenciales y organizativas necesarias. Asimismo, se precisan las competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales relativas a la tramitación de los expedientes disciplinarios.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Contratación y Servicios", se suprime el apartado 5 y se modifican los apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"3. Como Oficina de Colaboración Público Privada le corresponde:

 

a) Analizar y prestar asesoramiento, en su caso, sobre las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por Organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Analizar y supervisar la racionalidad económica de los proyectos de colaboración público privada, y en particular, de los contratos enumerados en los artículos 7, 8 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

c) Asesorar al órgano competente respecto a la estructura jurídico-financiera de los proyectos de colaboración público privada que impliquen la realización de una inversión en infraestructuras o la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos.

 

d) Elaborar los informes y propuestas necesarios para que, en su caso, el órgano competente realice actuaciones encaminadas a incrementar la eficiencia de los contratos formalizados.

 

e) Emitir informe en los siguientes casos, que tendrá carácter vinculante en los dos primeros:

 

1.º Sobre la viabilidad económico-financiera de los nuevos contratos enumerados en el apartado b), con carácter previo a su licitación. Asimismo, precisarán informe de la Oficina, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de servicio público.

 

2.º Sobre la viabilidad económico-financiera de las modificaciones de los contratos enumerados en el apartado b), siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas, con carácter previo a su aprobación.

 

3.º Sobre la utilidad económica en la licitación de concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando el canon no se haya determinado por aplicación directa de la ordenanza correspondiente.

 

f) Seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, así como dar asistencia técnica a los órganos de contratación sobre la determinación de las tarifas.

 

g) Planificar y organizar un servicio de documentación especializada en el ámbito de la colaboración público privada.

 

h) Estudio de las distintas líneas de subvenciones municipales con el fin de orientar el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos.

 

i) Asistencia técnica y jurídica al Coordinador General de Hacienda en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación estratégica de subvenciones y sobre el régimen jurídico de las subvenciones de concesión directa.

 

j) Emitir informe sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados, con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones o a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, salvo los supuestos de emergencia social.

 

4. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

 

4.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

4.1.1. Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación Electrónica.

4.1.2. Departamento de Estudios e Impulso de la Contratación Electrónica.

4.1.3. Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación.

4.1.3.1. Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación.

4.1.3.2. Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación.

4.1.4. Servicio de Estudios e Informes de Contratación del Sector Público.

4.1.4.1. Departamento de Asistencia Técnico-Jurídica a la Contratación.

 

4.2. Subdirección General de Compras y Servicios.

4.2.1. Servicio de Compras y Suministros Centralizados.

4.2.1.1. Departamento de Contratación y Control de Energías y Suministros.

4.2.1.2. Departamento de Gestión de Energías y Suministros.

4.2.1.3. Departamento de Compras Centralizadas.

4.2.2. Servicio de Gestión del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Servicios Generales.

4.2.2.1. Departamento de Gestión BOAM.

4.2.2.2. Departamento de Servicios Generales.

 

4.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.

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