BOAM nº 9915 (07/07/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2708
Resolución de 3 de julio de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se establece el régimen de resarcimiento de gasto por alojamiento superiores a los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, es de aplicación supletoria al personal no incluido en su ámbito de aplicación, tal y como indica expresamente su disposición adicional primera. Por tanto, es de aplicación supletoria al personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
La disposición adicional sexta del citado real decreto establece que: "En los casos excepcionales no regulados por este Real Decreto de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".
En virtud de dicha habilitación, en el caso de la Administración del Estado, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones adoptó el Acuerdo de 28 de enero de 2010, por el que aprueba para determinados supuestos, el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superior al establecido en los anexos I y II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Con la finalidad de agilizar el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se considera necesario aprobar también en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomo, en determinados supuestos, un régimen genérico de resarcimiento de gastos por alojamiento superiores a los establecidos en los anexos I y II de dicha disposición.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.º 1.14 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
RESUELVO
PRIMERO.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer, en determinados supuestos, el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superiores a los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 462/20210, de 24 de mayo.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.
Esta resolución se aplicará al personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos al que sea de aplicación el Real Decreto 462/2010, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
TERCERO.- Gastos por alojamiento superiores resarcibles.
Los gastos por alojamiento superiores a lo previsto en los anexos I y II del Real Decreto 462/2010, de 24 de mayo, podrán ser resarcibles, únicamente, cuando se produzcan por alguna de las siguientes razones:
a) Por venir el alojamiento ya determinado por los organizadores de la reunión que origina la comisión de servicios.
b) Por no ser posible encontrar, en el lugar de celebración de la reunión o de realización de la comisión de servicios, un alojamiento cuyas tarifas se ajusten a la cuantía de la dieta por alojamiento, bien por no existir alojamiento adecuado, bien porque aun existiendo, no exista disponibilidad en la fecha de realización de la comisión.
c) Por tener que alojarse en determinados alojamientos por razones de seguridad, dado el asunto de la comisión, las personas participantes o el lugar en el que se desarrolle.
d) Por razones de cercanía al lugar de la realización de la comisión.
CUARTO.- Autorización.
El resarcimiento de los gastos por alojamiento superiores a lo previsto en los anexos I y II del Real Decreto 462/2010, de 24 de mayo, requerirá, en todo caso, autorización previa por parte de la persona titular del órgano que ordene la comisión de servicio, en la que se deberá justificar la existencia de alguna las causas previstas en el apartado anterior.
QUINTO.- Efectos y publicación.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 3 de julio de 2025.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.