BOAM nº 7303 (27/11/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
2231
Resolución de 21 de noviembre de 2014 de la Coordinadora General de Recursos Humanos por la que se convoca la oferta de movilidad voluntaria N/2014 en aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.Mediante Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal que establece un conjunto de medidas de movilidad dirigidas al personal de la Administración Municipal que desempeña funciones de oficios y servicios internos en puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…) con la finalidad de garantizar, sin recurrir a incorporaciones de nuevo personal, las actividades que se califican de indispensables, en la consideración de que la Administración puede prescindir, en la presente coyuntura, de los efectivos actualmente dedicados a otras actividades no calificadas como tales a los efectos del presente Plan.
Por este motivo, y en una primera fase contenida en el Apartado II, tercero, letra b) del Plan, se prevé la oferta de movilidad voluntaria y previa a la aplicación de las medidas de movilidad forzosa en los meses de abril y noviembre de cada año de vigencia de este Plan, respecto de las necesidades consecuencia de jubilaciones en el correspondiente semestre.
Sólo se ofertarán estas necesidades cuando la cifra de puestos del "departamento" de que se trate, no supere la cifra de puestos que conforman, según este Plan, la plantilla en garantía de las actividades indispensables.
Consecuentemente y una vez determinados los Distritos, Áreas de Gobierno y Organismos Autónomos que resultan excedentarios o deficitarios, se han analizado las necesidades correspondientes a este semestre y que se corresponden con jubilaciones, necesidades definitivas en colegios públicos y necesidades surgidas del vencimiento de contratos de refuerzo de las actividades municipales y que requieran su desarrollo, a partir de ahora, por la plantilla propia del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que se encontraría dentro del Plan.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1, letra c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en ejecución del Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 18.e) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar la movilidad voluntaria (N/2014) para la cobertura de los destinos que figuran relacionados y descritos en el Anexo I, en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal (en adelante, Plan).
SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, podrá participar en esta oferta de movilidad voluntaria, el personal de la Administración Municipal, funcionario de carrera o laboral fijo, que desempeñe funciones de oficios y servicios internos en puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…) siempre y cuando, se trate en todo caso, de personal adscrito a alguno de los "departamentos" cuya plantilla exceda de la plantilla en garantía de las actividades indispensables establecidos en el apartado TERCERO de esta Resolución.
II. No podrá participar en esta oferta el siguiente personal:
a) El personal de colegios públicos, habida cuenta que los colegios públicos son calificados en este Plan de ordenación no sólo como actividades indispensables, sino también, de conformidad con lo previsto en su apartado VI, como destinos prioritarios de la movilidad.
b) El personal interino, con la finalidad de preservar el criterio en función del cual se identifica al personal susceptible de movilidad (que es, en primer término, el de la vinculación interina o temporal del empleado con la Administración Municipal).
c) El personal de oficios y servicios internos de museos y bibliotecas. En el caso de los museos, por la actual reordenación de éstos y la necesidad adicional -y pendiente aún de resolver-, de acomodación de la jornada y horarios. En el caso de las bibliotecas, por la necesidad de delimitar la actividad que el colectivo debe prestar a futuro en ellas, unida a la todavía incierta previsión de incorporación al ámbito municipal de bibliotecas autonómicas, en el marco del actual proceso de reordenación competencial entre Administraciones.
d) El personal con funciones particulares (relativas al escaneado y traslado de planos; tareas propias de la categoría relativas a la colaboración en laboratorios y en otras dependencias del ámbito sanitario; tareas propias de la categoría vinculadas a dependencias con competencias en materia tributaria y algunas otras de similar especificidad), de necesario desarrollo en ciertas ubicaciones, pero, respecto de las cuales, se estima indispensable un análisis pormenorizado sobre su razón de ser, lo que lo que aconseja su garantía actual, sin obviar la necesidad de su adecuación en un futuro próximo, a resultas de tales análisis.
e) El personal con funciones de agente notificador, en virtud de su particular contenido y regulación, así como el personal vinculado directamente al servicio de la Alcaldía, por las particularidades inherentes a la misma.
TERCERO. Departamentos excedentarios.
Aplicando los criterios del Plan en esta convocatoria podrá participar el personal previsto en el apartado SEGUNDO de esta Resolución, que figure adscrito a los "departamentos" que se relacionan a continuación porque su plantilla excede de la plantilla en garantía de las actividades indispensables y, únicamente, hasta completar el número de efectivos que impida que el "departamento" de origen pueda quedar por debajo de este umbral:
• Coordinación General de la Alcaldía