BOAM nº 5931 (08/05/2009)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía
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Decreto de 30 de abril de 2009 del Vicealcalde por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2008/2009.CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2008/2009
Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.
2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2008/2009 (1 de septiembre de 2008-31 de agosto de 2009), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid.
Artículo 2. Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 900.000,00 euros, con cargo a la partida 2009/001/012/452.05/489.01 "Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.
- Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.
Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto.
4. Las ayudas concedidas, para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
1. Podrán solicitar estas ayudas, los Clubes Deportivos, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
- Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000,00 euros e inferior a 200.000,00 euros.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Solicitud, requisitos y documentación.
1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.
En el supuesto de que el solicitante denegara expresamente su consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Original y copia del D.N.I. del representante legal de la Entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa.
- Original y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores de subvenciones de los años 2007 y/o 2008, siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad.
- Original y copia de la inscripción en el Registro de Entidades de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores de subvenciones de los años 2007 y/o 2008, siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad.
- Programa Deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2008-2009 (1 de septiembre 2008/31 de agosto 2009), según modelo Anexo II.
Junto al programa deportivo, se deberán incluir los anexos y acreditaciones correspondientes a los méritos que se incluyan en dicho programa, según lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.
- Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado objeto de esta convocatoria, durante la temporada deportiva 2008-2009, firmado por el representante legal de la entidad. Se adjunta modelo Anexo III.
En el apartado de ingresos, no se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo si se consignan cantidades en concepto de subvenciones solicitadas a otros organismos para la temporada deportiva objeto de esta convocatoria, y están sin resolver en el momento de la presentación de la solicitud, se especificarán las cantidades solicitadas, así como referencia de la convocatoria que se trate.