Saltar navegación

BOAM nº 7551 (02/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

2179

Resolución de 27 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 30 plazas de la categoría de Técnico Superior (Psicología) del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario.

Por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes que se adjunta en el Anexo, que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6960, de 12 de julio de 2013), para proveer 30 plazas de la categoría de Técnico Superior (Psicología), con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º 1.1. e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

 

En uso de las competencias delegadas en el apartado 9.º1.1.e) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de 30 aspirantes incorporada como Anexo a la presente resolución, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de junio de 2013, para proveer 30 plazas en la categoría de Técnico Superior (Psicología), con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección General de Selección los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

 

- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

- Fotocopia y original del título de Licenciado en Psicología o del Título de Grado correspondiente, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

- Los aspirantes que hayan optado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, del Ministerio competente acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

 

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución recurrida.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

Subir Bajar