BOAM nº 7144 (08/04/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 3 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por la que se modifica la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad “Madrid Tax-Free”, aprobada por Resolución de 6 de septiembre de 2013 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.El Ayuntamiento de Madrid en 2013, a través de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", con el objetivo de favorecer las iniciativas empresariales mediante el apoyo y estímulo de la actividad económica de la ciudad, convocó las Líneas de ayudas "Madrid Tax-Free" consistentes en la devolución y/o reintegro de una serie de tributos municipales y precios privados a nuevas empresas y concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y a los usuarios de los locales comerciales de dichos Mercados.
La experiencia de convocatoria puesta en marcha en 2013, así como el interés demostrado por los emprendedores, ha puesto de manifiesto que el inicio de una actividad económica precisa de más apoyo por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Tras la primera fase de la implementación y con el objetivo de atender las demandas de los solicitantes, no cubiertas con el ámbito de los gastos subvencionados en la convocatoria vigente, se procede con esta modificación a dar respuesta a éstas lo que nos permite satisfacer por un lado, la demanda de las empresas solicitantes y, por otro, ayudar a superar las dificultades derivadas de la actual crisis económica.
En la Línea 1, se elimina de los requisitos la obligatoriedad de realizar los trámites administrativos de la solicitud de la licencia de actividad a través de la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
De otra parte, la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, da la opción al ciudadano de acudir, voluntariamente, a una entidad privada colaboradora para tramitar su solicitud o dirigirse, directamente, al Ayuntamiento de Madrid. En este último caso, el ciudadano abonará, la correspondiente Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación de licencia, declaración responsable, comunicación previa o la tramitación de toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística en su caso, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
De tal forma, que por analogía, y del mismo modo que se considera gasto subvencionable el precio privado que se abona a las ECLUs, ahora denominadas "Entidades Colaboradoras Urbanísticas" por la mencionada Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se incorpora entre los tributos que se subvencionan dicha Tasa, en el caso de que el ciudadano opte por tramitar la licencia, declaración responsable, comunicación previa o el cambio de titularidad, directamente con el Ayuntamiento de Madrid.
La Línea 2 tiene un carácter específico. Está dirigida exclusivamente a los 46 Mercados Municipales. Con la incorporación de nuevos gastos subvencionables se persigue incentivar la ocupación de locales y mejorar estos equipamientos, a través de los cuales se presta un servicio público municipal.
Por ello, se incorporan como nuevos gastos subvencionables en la Línea 2 en Mercados Municipales, los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), la totalidad de los hechos imponibles contemplados en la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y en la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. De esta forma se pretende contribuir al mantenimiento de los Mercados, que se han visto muy afectados en este contexto de crisis, habiendo experimentado una disminución notable en su ocupación.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de 20 de diciembre de 2013, acordó disolver el Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2013, disponiendo la subrogación del Ayuntamiento de Madrid en todos los derechos y obligaciones del Organismo autónomo disuelto así como determinando la gestión directa indiferenciada por el Ayuntamiento de las políticas municipales en materia de promoción económica que venía desempeñando el citado Organismo autónomo. Por este motivo, las competencias relativas al proceso de concesión de estas ayudas económicas convocadas por el Organismo autónomo disuelto, han pasado a ser desempeñadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.
En consecuencia, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 3.2. a) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad "Madrid Tax-Free", aprobada por Resolución de 6 de septiembre de 2013 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", en los términos que a continuación se indican:
Primero. La base Primera relativa al "OBJETO", queda redactada en los siguientes términos:
El objeto de la Convocatoria es fomentar e impulsar la actividad económica en la ciudad de Madrid, mediante la subvención de determinados gastos realizados en el ejercicio de su actividad.
Con esta finalidad se convoca la concesión de ayudas económicas para subvencionar determinados tributos municipales y precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs) y a las antiguas Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLUs) a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y para la subvención de determinados tributos municipales a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y a los usuarios de los locales comerciales integrados en los mismos y de los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Mercados Municipales.
Segundo. El apartado 1 de la base Segunda relativa al "RÉGIMEN JURÍDICO", queda redactado en los siguientes términos:
Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en la presente Resolución, por los dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.
Tercero. Los apartados 1.3, 1.4, 1.6 del punto 1 y el apartado 2.2 del punto 2 de la base Tercera relativa a "REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS", quedan redactados en los siguientes términos:
1.3.- Ser empresa de nueva creación: se consideran de nueva creación, a efectos de la presente Convocatoria, aquellas empresas que se hubieran creado y/o constituido a partir del día 1 de enero de 2011. Se tendrá en cuenta como fecha de creación y/o constitución la "fecha de inicio de la actividad" que figure en el Certificado de Situación Censal o Documento Único Electrónico (DUE). Quedan excepcionadas del cumplimiento de este requisito las empresas que hayan estado alojadas en Madrid International LAB o bien en la Red de Viveros del Ayuntamiento de Madrid o en la Factoría Industrial y hayan abonado (en estos últimos) el precio público por dicho alojamiento al menos un mes.