BOAM nº 8061 (29/12/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2812
Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante sendos Acuerdos de la Junta de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, se estableció la organización y competencias, respectivamente, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
El presente acuerdo tiene por objeto la modificación parcial de ambos acuerdos para reorganizar la estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y efectuar una redistribución más homogénea de las competencias delegadas en los distintos órganos municipales, tanto en materia de control de calidad y evaluación de la prestación de los servicios públicos municipales encomendados a la referida Área de Gobierno, como en la de gestión y control de la prestación del servicio de teleférico de la ciudad de Madrid.
En este sentido, se reorganiza la estructura de la Coordinación General de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad y de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad; se adecuan las competencias atribuidas a la Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez en materia de infraestructuras municipales para favorecer la gestión del tratamiento y valorización de los residuos; y las correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en materia de gestión y control del servicio municipal de bicicletas públicas y vallas en toda la ciudad.
Finalmente, se atribuye a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la competencia de dirigir y controlar la prestación del servicio público del Teleférico de la Casa de Campo, por lo que se suprime la competencia delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, de controlar y gestionar la concesión administrativa del Teleférico.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de diciembre de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que a continuación se indican
Uno.- El apartado 1º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad", queda redactado en los siguientes términos:
1º.- Organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
"El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Coordinador General de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad.
1.1. Subdirección General de Análisis y Evaluación.
1.2. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
1.2.1. Subdirección General de Limpieza y Equipamientos.
1.2.2. Subdirección General de Recogida de Residuos.
1.3. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
1.3.1. Subdirección General de Gestión del Agua.
1.3.2. Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.
1.3.3. Subdirección General de Parques y Viveros.
1.4. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
1.4.1. Subdirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
1.5. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
1.5.1. Subdirección General de Sostenibilidad.
1.5.2. Subdirección General de Energía y Cambio Climático.
1.5.3. Subdirección General de Gestión de la Movilidad.
1.5.4. Subdirección General de Disciplina Ambiental.
1.5.5. Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
1.6. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
1.6.1. Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio de Taxi.
1.6.2. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación.
1.6.3. Subdirección General de Agentes de Movilidad.
1.6.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones.
1.6.5. Subdirección General de Aparcamientos.
2. Secretaria General Técnica, con rango de Dirección General.
2.1 Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
2.2. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
3. Sociedad de Economía Mixta "Madrid Calle 30, S.A.".
4. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (E.M.T.)".
Dos.- En el apartado 4º, relativo a la "Coordinación General de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad", se añade un nuevo punto 2.7 que queda redactado en los siguientes términos:
"2.7. Analizar y evaluar, con carácter previo a su adopción, los impactos medioambientales y sociales de los modos de gestión de los servicios públicos en el ámbito del medio ambiente y la movilidad, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda".