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BOAM nº 7804 (15/12/2016)
Gerencia de la Ciudad

2631

Resolución de 2 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la concesión de ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2015/2016.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en su Capítulo VIII, la "Acción Social." Concretamente, el artículo 30 establece que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal, establecen los requisitos, cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Por Resolución de 9 de junio de 2016 del Director General de Relaciones Laborales se hizo pública la concesión de ayudas de estudios para la formación del personal, alcanzando la renta minorada de 55.342,08 euros y el gasto total de ayudas propuestas para su concesión es de 300.000 euros.

 

El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700.000 € para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo Convenio, a determinadas líneas de acción social, entre las que se encuentran las ayudas de estudios de trabajadores. En el citado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de éstos. La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente para la aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social 2016.

 

Con carácter excepcional y a la vista de que en el año 2016 existe remanente suficiente en los créditos destinados a la acción social y un elevado número de solicitudes de ayuda, la Comisión Técnica de Acción Social en su reunión del día 2 de diciembre de 2016 ha acordado ampliar el fondo destinado a la línea de ayudas de estudios para la formación del personal, inicialmente previsto en 300.000 euros, con un importe de 10.750 euros, por lo que resulta una cantidad total de 310.750 euros, destinado a esta línea de ayudas para la totalidad de los empleados del Ayuntamiento de Madrid y organismos autónomos en 2016. De esta cantidad total, corresponde un gasto de 7.459,65 euros para atender las solicitudes realizadas por aquellos trabajadores que no fueron beneficiarios de ayuda al superar la renta minorada a la que se he hecho referencia.

 

Conforme al Acuerdo-Convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación del personal, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

 

Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de estudio para la formación de los trabajadores, convocatoria 2016 al personal relacionado en el Anexo, por los importes que en cada caso se establecen.

 

SEGUNDO.- La Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación del gasto por importe de 7.459,65 euros, derivado de la concesión de las anteriores ayudas, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2016:

 

001/016/221.01/162.04 - 7.459,65 euros.

 

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación concesiones en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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