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BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de calle Aquitania, entre las calles Sarre y República Eslovaca, del Distrito de San Blas-Canillejas (Resolución 69 ZS 20.2).

Con fecha de 22 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas propone delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: San Blas-Canillejas.

 

Denominación de la zona saturada: Calle Aquitania, entre las calles Sarre y República Eslovaca.

 

Código de identificación: Resolución 69 ZS 20.2.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: calle Aquitania, entre las calles Sarre y República Eslovaca.

 

En este tramo de la calle Aquitania se consideran de alta ocupación ambas aceras, pares e impares. La zona de los impares hay dos terrazas de veladores autorizadas y en la zona de los pares concurre la misma circunstancia. En ambos casos se supera el 33% de ocupación de superficie del espacio disponible, por tanto, se cumple el apartado a) del artículo 26 ter.2.

 

En esta zona hay una gran afluencia de vecinos debido a que es una zona de tránsito hacia el centro comercial de Las Rosas. Estas circunstancias justifican la inclusión en el apartado d) del artículo 26 ter.2.

 

Al concurrir estos dos apartados se puede concluir que esta zona se puede delimitar como zona saturada. Por lo tanto, se propone aprobar la delimitación descrita como zona saturada de las dos aceras descritas, entre los números 59 al 63 de la calle Aquitania y entre los números 38 y 42 de la calle Aquitania, comprendidas ambas entre las calles Sarre y República Eslovaca del Distrito de San Blas-Canillejas.

 

De conformidad con la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.

 

Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Aquitania, entre las calles Sarre y República Eslovaca, del Distrito de San Blas-Canillejas, acordando su delimitación, que estará comprendida en la calle Aquitania entre las calles Sarre y República Eslovaca, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a) y d), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de la zona saturada.

 

CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

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