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BOAM nº 10036 (02/01/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Prevención y Control de Plagas y Vectores 2026-2027 del Ayuntamiento de Madrid.

El acuerdo tiene por objeto aprobar el Plan de Prevención y Control de Plagas y Vectores (en adelante, PPCPV) 2026-2027 del Ayuntamiento de Madrid, el cual recoge las inspecciones y actividades programadas en materia de prevención y control de plagas y vectores para los años 2026 y 2027 en la ciudad de Madrid.

 

El PPCPV recoge las inspecciones y actividades programadas en materia de prevención y control de plagas y vectores en edificios de titularidad municipal, espacios de residencia sujetos a intervención o necesidad social, espacios públicos municipales, viales, solares, descampados, márgenes de aguas superficiales, parques y zonas verdes y en la red de alcantarillado municipal. Todo ello con un planteamiento global e integral y con el enfoque "Una Sola Salud", que define y propone un abordaje conjunto y global entre tres ámbitos interrelacionados entre sí, la salud humana, la salud animal y el medioambiente. El plan viene a ordenar las actuaciones municipales con el objetivo de asegurar que las mismas se realicen con la máxima calidad técnica y funcional, realizando un diagnóstico de situación previo y siguiendo los principios de la gestión integrada de plagas, minimizando los riesgos para la salud y el medioambiente, priorizando frente a las plagas, métodos físicos, físico-químicos y biológicos frente a los métodos de tratamiento químicos.

 

El PPCPV constituye la base para que la Subdirección General de Salud Pública de Madrid Salud efectúe los controles oficiales de forma programada y regular sin perjuicio de las actuaciones que pudieran efectuarse al margen de la planificación, por avisos, deficiencias, denuncias, reclamaciones o por otras razones que los servicios de inspección estimen oportunas.

 

El Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en su apartado 18.º 1.1 h), y el artículo 3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004, establecen la competencia para elaborar un plan en el que se plasmen los programas, métodos, procedimientos y líneas generales de actuación en esta materia integrada en los objetivos de salud ambiental y control de plagas y vectores para la ciudad de Madrid.

 

Asimismo, Madrid Salud tiene por finalidad, entre otras, la gestión de las políticas municipales en materia de salud pública dentro del término municipal de Madrid, concretándose éstas, según los Estatutos del Organismo Autónomo de 19 de noviembre de 2004, como la actuación municipal referente a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, calidad y seguridad alimentaria, salud ambiental, control zoosanitario, sanidad mortuoria, evaluación de las actuaciones, inspección sanitaria y formación e investigación en estos ámbitos.

 

El plan se fundamenta en cinco objetivos:

 

El objetivo general es la prevención, la vigilancia, el control y, en caso necesario, el tratamiento para reducir por debajo de unos umbrales de tolerancia preestablecidos o, en su caso, erradicar, las plagas y vectores con potencial relevancia en salud pública en la ciudad de Madrid de acuerdo con las estrategias de la gestión integrada de plagas, siguiendo los principios de buenas prácticas, minimizando los riesgos para la salud pública y el impacto en el entorno, priorizando frente a las plagas, la utilización de métodos físicos, físico-químicos y biológicos frente a los métodos químicos.

 

Como objetivos complementarios, se señalan:

 

- Identificar y mantener actualizado un inventario de peligros asociados a plagas y vectores, con caracterización y gestión posterior del riesgo para la salud pública, incluyendo campañas de información, investigación, desarrollo, vigilancia entomológica y monitoreo de especies tanto autóctonas como exóticas, en los diferentes escenarios, principalmente edificios y espacios públicos municipales.

 

- Identificar los factores urbanísticos, constructivos y ambientales que predisponen a la ciudad frente a riesgos de plagas, para proponer las acciones necesarias para reducirlos y posibilitar la estrategia de Gestión Integrada de Plagas.

 

- Identificar y gestionar las diferentes sinergias tanto intermunicipales, entre los diferentes servicios municipales relevantes para la estrategia de prevención y control de plagas, como externas.

 

- Formar e informar a la ciudadanía en materia de prevención y de autoprotección de riesgos frente a plagas y vectores.

 

En cuanto a su ámbito de actuación incorpora diez programas de prevención y control de plagas y vectores con el objetivo de incluir todas las actividades que se llevarán a cabo en este ámbito. Todo ello sin tener en cuenta aquellos otros programas especiales que pudieran ser necesarios en función de la situación epidemiológica.

 

Se estructura en tres líneas estratégicas:

 

1) Plantear un enfoque global e integral que viene a ordenar las actuaciones municipales en esta materia con el objetivo de asegurar que las mismas se realicen con la máxima calidad técnica y funcional, realizando un diagnóstico de situación previo y siguiendo los principios de la gestión integrada de plagas, minimizando los riesgos para la salud y el medioambiente y priorizando el uso de métodos físicos, físico-químicos y biológicos frente a los métodos químicos.

 

2) Implantar un enfoque eminentemente preventivo efectuando las actuaciones de prevención y control de plagas y vectores de forma programada y regular sin perjuicio de las actuaciones que pudieran efectuarse al margen de la planificación, como es el caso de las actuaciones derivadas de avisos, denuncias o incidencias comunicadas.

 

3) Establecer un sistema de evaluación y seguimiento mediante indicadores medibles y cuantificables que permitan tener un conocimiento periódico y detallado del desarrollo, evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de diciembre de 2025

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Prevención y Control de Plagas y Vectores 2026-2027 del Ayuntamiento de Madrid, que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Del acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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