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BOAM nº 8759 (29/10/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1889

Resolución de 26 de octubre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se ordena la publicación de la Instrucción de 22 de octubre de 2020 de la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área Delegada de Vivienda sobre la interpretación que ha de darse al artículo 19 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

De conformidad con lo establecido en el Anexo apartado 5º, punto 11.5 del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Instrucción de 22 de octubre de 2020 de la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área Delegada de Vivienda sobre la interpretación que ha de darse al artículo 19 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", con el siguiente contenido:

 

Con fecha 21 de diciembre de 2018, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 "Paseo de la Dirección (BOAM núm. 8.319 de 21 de enero de 2019).

 

El artículo 19 de dicha convocatoria establece en su apartado 1 que tiene la consideración de gasto subvencionable "la diferencia de precio existente (IVA incluido) entre la cantidad del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y el valor de compra de la vivienda de realojo a la EMVS", añadiendo en su apartado 2 que no tendrán ese mismo carácter "los gastos notariales, registrales, demás tributos, costes indirectos u otros derivados de la adquisición".

 

Durante el desarrollo, tramitación y ejecución del procedimiento, la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda ha emitido, entre otras, la Resolución Vinculante V1182-20 de 30 de abril de 2020, en la que se delimitan los supuestos impositivos de la adjudicación onerosa a un particular de un inmueble de propiedad municipal que anteriormente pertenecía a la empresa municipal de vivienda y suelo de ese Ayuntamiento. En tal resolución la Dirección General de Tributos establece la diferencia del régimen impositivo a aplicar según la Administración vendedora actúe o no como promotor, lo que supone, para un caso (actúa como promotor), la sujeción de la transmisión del inmueble al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por considerarse primera entrega del bien, y en el otro (no actúa como promotor), la sujeción de esa transmisión al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de transmisión patrimonial onerosa (TPO), por considerarse una segunda entrega del bien y, por tanto, exenta de IVA.

 

En la presente convocatoria se ha detectado que un determinado número de inmuebles de los transmitidos, y por los que el Ayuntamiento de Madrid concede una subvención a quienes los adquieren, lo han sido como segunda entrega; esto es, sin actuar la Administración como promotor, de manera que, como ha señalado la Dirección General de Tributos, esas transmisiones se hallan exentas de IVA y sujetas, sin embargo, a ITP.

 

Tal circunstancia plantea un problema en orden a la aplicación del artículo 19 de la Convocatoria para la determinación de lo que se considera gasto subvencionable, pues de la dicción literal del precepto parece que, en principio, solo podría ser objeto de subvención el IVA de las transmisiones realizadas y no otro impuesto, como el ITP, que igualmente las grava. Por ello, para delimitar claramente el término gasto subvencionable y establecer si en este ha de considerarse el ITP del mismo modo que el IVA, se elabora y dicta la presente Instrucción.

 

La competencia para su adopción viene determinada en el artículo 34 de la propia convocatoria, el cual faculta "a la Directora General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación". No obstante, de acuerdo con la nueva organización y estructura de competencias del Ayuntamiento de Madrid, tal facultad está ahora residenciada en la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área Delegada de Vivienda del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

Para resolver la duda generada e interpretar correctamente los términos de la convocatoria resulta necesario, dentro de los criterios legales de interpretación de las normas que establece el artículo 3.1 del Código Civil, detenerse en los objetivos y finalidad de la convocatoria y en los ámbitos de aplicación de dos impuestos, como el IVA y el ITP, que comparten objetivamente un mismo hecho imponible, como es la entrega o transmisión de inmuebles.

 

El artículo 3.1 del Código Civil establece que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

 

En consecuencia, para interpretar cualquier norma, se ha de tomar en cuenta su sentido literal, su integración sistemática, sus antecedentes históricos y sociológicos, y atender a su sentido teleológico, de manera que la solución de esa interpretación atienda siempre a la finalidad por la que la misma fue adoptada.

 

La convocatoria trae causa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (sesión ordinaria 22/2016, celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016), que estableció que por el entonces Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se propiciara una fórmula de compensación de los expropiados del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" cuyos justiprecios fueron valorados por debajo de los asignados por sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.

 

La finalidad de la convocatoria, de acuerdo con ello, es proporcionar a esos expropiados una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo en los edificios definidos en la propia convocatoria, cuyo importe se destina a cubrir la diferencia entre el justiprecio reconocido al expropiado beneficiario y el valor de compra de la correspondiente vivienda de realojo a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), en tanto que titular esta de las mismas. La medida se dirige a garantizar el realojo del beneficiario expropiado en una vivienda de reemplazo evitando los desajustes entre las condiciones de venta actual y el justiprecio expropiatorio abonado con anterioridad. Así, el artículo 8 de la convocatoria establece como actuación subvencionable la de la adquisición de la vivienda de realojo, lo que se formalizará mediante la correspondiente transferencia de capital a los expropiados afectados. Y como límite del importe de la subvención la convocatoria establece el de que este no podrá ser superior al coste de la actuación a realizar por los beneficiarios.

 

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