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BOAM nº 8971 (09/09/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2284

Decreto de 27 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio de carácter general para exalumnos y exalumnas de la residencia internado San Ildefonso y para exalumnos y exalumnas del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por loterías y apuestas del estado, curso 2021/2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.1.9 del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y a propuesta de la Dirección General Familias, Infancia, Educación y Juventud,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Autorizar un gasto de 125.000 euros para hacer frente a la convocatoria para la concesión de Becas y Ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia-Internado San Ildefonso y exalumnos del Colegio Público San Ildefonso, curso 2021/2022, en base al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que se contraerá con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/323.01/482.01 "Becas" del vigente Presupuesto Municipal de 2021 y aprobar dicha convocatoria que se acompaña como Anexo a este decreto.

 

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de Becas y Ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y Colegio Público San Ildefonso, curso 2021/2022, en base al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, S.A..

 

Madrid, a 27 de agosto de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (P.S., Decreto de 22 de julio de 2021 del Alcalde), Mariano Fuentes Sedano.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL PARA EXALUMNOS Y EXALUMNAS DE LA RESIDENCIA INTERNADO SAN ILDEFONSO Y PARA EXALUMNOS Y EXALUMNAS DEL COLEGIO PÚBLICO SAN ILDEFONSO QUE HAYAN PARTICIPADO EN LOS SORTEOS REALIZADOS POR LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, CURSO ACADÉMICO 2021/2022

 

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (en adelante, RLGS) y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS) y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos y exalumnas de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos exalumnos y exalumnas del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (en adelante, SELAE), curso académico 2021/2022, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

 

Las presentes becas y ayudas al estudio aparecen recogidas como Objetivo Estratégico 3.1 "Promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su protección, apoyando a las familias en la crianza y educación de sus hijos y actuando preventivamente para reducir el riesgos de exclusión social"; Línea de Subvención 6 EDUCACIÓN; Objetivo Específico 2 "Prevenir el abandono temprano de la educación por parte de los exalumnos/as de la Residencia San Ildefonso", del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para el periodo 2019-2021, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y para exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso siempre que en este último caso hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE, con el objeto de fomentar, al finalizar la Educación Primaria, la continuación de sus estudios en los niveles posteriores del sistema educativo, y todo ello, en el marco del convenio suscrito entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 2020, vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

 

Corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, así como autorizar el gasto correspondiente en virtud del citado acuerdo.

 

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/323.01/482.01 "Becas" del vigente Presupuesto Municipal de 2021.

 

2. Estudios comprendidos.

 

2.1. Podrán solicitarse becas y/o ayudas para realizar, durante el curso académico 2021/2022, todos los estudios que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio competente en materia de Educación o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, salvo el de educación primaria, y cuya terminación suponga la obtención de un título oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

 

También podrán solicitarse becas y/o ayudas al estudio para realizar estudios homologados, programas de cualificación profesional, ciclos formativos orientados a la inserción socio laboral y cursos para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo que promuevan el desarrollo personal y profesional y que faciliten el acceso al empleo.

 

En el caso de cursar estudios en el extranjero, el órgano instructor determinará motivadamente si por su naturaleza son análogos a los contemplados en el apartado anterior y procede, por tanto, la concesión de la beca y/o ayuda. En este caso, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente debidamente traducida al castellano. En caso contrario la solicitud podrá ser objeto de denegación.

 

2.2. No podrán solicitar beca y/o ayuda:

 

a) Aquellos exalumnos y exalumnas que habiendo resultado beneficiarias en alguno de los tres últimos años (2018, 2019 y 2020) de beca y/o ayuda para cursar estudios correspondientes a programas de educación de personas adultas, no acrediten, mediante certificado expedido por el correspondiente Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA), haber superado de forma completa y satisfactoria el correspondiente curso.

 

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