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BOAM nº 8985 (29/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2459

Propuesta Provisional de Resolución de 27 de septiembre de 2021 del Coordinador General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual.

Por Decreto de 20 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, rectificado por Decreto de 27 de mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 4 de junio de 2021, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como sus bases reguladoras.

 

La base primera recoge el objeto de la subvención diferenciando dos líneas subvencionables:

 

- Línea 1. Producción: Largometrajes, series y documentales en fase de producción iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2021.

 

- Línea 2. Promoción, distribución y difusión nacional e internacional: Largometrajes y documentales producidos desde el 1 de enero de 2020 y que tengan fecha de estreno en salas comerciales o plataformas u operadores de televisión, entre la fecha de finalización de presentación de solicitudes y el 31 de marzo de 2022, que aún no hayan entrado en fase de promoción.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de conformidad con la base novena de las bases reguladoras.

 

En la base decimotercera se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en la base decimocuarta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).

 

En la citada base y en la decimonovena, se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

 

El 16 de julio de 2021, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en las bases decimotercera y decimonovena de la convocatoria.

 

El plazo finalizó el 30 de julio de 2021, si bien, debido a problemas técnicos que originaron incidencias en la sede electrónica que impidieron el normal acceso a los usuarios durante el día 29 de julio, certificados por el Subdirector General de Arquitectura y Seguridad del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid en su calidad de responsable tecnológico del sistema de solicitudes y trámites de la sede electrónica de dicho Ayuntamiento, el plazo se amplía por el órgano instructor del procedimiento hasta 2 de agosto de 2021, siguiente día hábil posterior al de la finalización del plazo del requerimiento de subsanación de documentación; circunstancia que fue comunicada a todos los afectados mediante correo electrónico y debidamente publicada en sede electrónica.

 

En las bases octava y vigésima primera, se señala que la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado que será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.1 de la OBRGS y cuya composición y funcionamiento quedan regulados en las bases vigésima segunda y tercera.

 

Una vez nombrada la comisión de valoración, según lo previsto en la base vigésima segunda, por Decreto del Delegado de Economía, Innovación y Empleo de 22 de julio de 2021, se procede a la evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria en tiempo y forma, así como la de todos aquellos que subsanaron convenientemente la documentación.

 

En la base vigésima se recogen los criterios de valoración aplicables a cada una de las líneas de la convocatoria, significándose, en ambos casos, línea 1 y línea 2, que la puntuación máxima total posible en cada una de ellas es de 120 puntos y que, igualmente, en ambos casos, la puntuación mínima que hay que obtener para poder resultar beneficiario de la ayuda es de 60 puntos. Superada dicha puntuación, además, se podrán sumar los puntos descritos en el apartado de "criterios comunes", esto es, rodaje sostenible y género y paridad, con un total de 30 puntos en cada una de las líneas.

 

La base vigésima primera determina que con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 de la OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Y, por su parte, la base vigésima cuarta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

 

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