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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2721

Acuerdo de 24 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la constitución de la Fundación Madrid Ciudad Global 2010.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. Aprobar la constitución de la Fundación Madrid Ciudad Global 2010, de conformidad con los fines y normas fundacionales recogidas en sus Estatutos.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación Madrid Ciudad Global 2010".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Fundación Madrid Ciudad Global 2010.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

ESTATUTOS PARA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MADRID CIUDAD GLOBAL 2010

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de "Fundación Madrid Ciudad Global 2010" se constituye una Fundación a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. y de la Empresa Municipal Promoción de Madrid S.A., sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

 

Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación tendrá, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos y en las disposiciones vigentes en cada momento.

 

Artículo 3. Nacionalidad, domicilio y ámbito territorial de actividades.

1. La Fundación tiene nacionalidad española y domicilio en la calle Montalbán nº 1 (Palacio de Cibeles), de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente. El acuerdo de modificación deberá ser notificado al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, para su inscripción.

2. La Fundación, para el desarrollo de su labor puede crear establecimientos y dependencias en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades son el Municipio de Madrid sin perjuicio de que pueda proyectar su actividad más allá de este territorio en la consecución de sus fines.

 

Artículo 4. Duración.

La Fundación tiene vocación de permanencia en tanto se desarrollen los fines que constituyen su objeto, No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme lo previsto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

 

Artículo 5. Régimen jurídico.

Su funcionamiento se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean aplicables.

 

TÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 6. Fines fundacionales.

La Fundación tiene como objeto la gestión de todas las actuaciones necesarias, vinculadas a la participación de la Ciudad de Madrid en la Exposición Universal de Shanghai 2010, para su organización y celebración que incluye, entre otras, la realización de toda clase de actividades, proyectos relacionados con su preparación, ejecución y desarrollo, así como la organización de manifestaciones de carácter artístico, cultural, científico, promocional y cualquier otras actuaciones tendentes a garantizar el éxito de organización de la misma.

 

Artículo 7. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, sin mas limitaciones que las establecidas por los Estatutos o por las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 8. Desarrollo de los fines.

1. La Fundación podrá actuar y desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Directamente, en instalaciones propias o ajenas

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que de algún modo puedan servir a tos fines perseguidos por la Fundación.

d) Canalizando aquellos proyectos que redunden en beneficio del desarrollo sostenible de la Ciudad de Madrid, en relación con la Exposición Universal de Shanghai 2010.

e) Promocionando y difundiendo la participación de Madrid en la Exposición Universal de Shanghai 2010.

f) Promoviendo, participando y colaborando en la realización de actos públicos y premios relacionados con la Exposición Universal de Shanghai 2010.

g) Mediante la obtención de patrocinios y colaboraciones económicas, elaboración de propuestas y estudios técnicos.

h) Realizando actividades da formación, investigación y desarrollo, propias o en colaboración con otras entidades, en el ámbito de la eficiencia y la sostenibilidad urbana.

 

Artículo 9. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Artículo 10. Destino de las rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

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