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BOAM nº 7816 (02/01/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, por el que se define el ámbito de la función pública municipal.

Con el fin de clarificar la gestión de los recursos humanos, reducir la complejidad de actuaciones derivadas de la existencia de tipologías de empleo distintas (funcionarial y laboral) y de orientar las políticas de personal a medio y largo plazo, el anterior equipo de Gobierno consideró necesario definir el ámbito de la función pública municipal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Así, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de noviembre de 2011, se definió el ámbito de la función pública municipal tras realizar un análisis de la situación que en ese momento tenían las relaciones de empleo del personal municipal y teniendo en cuanta dos variables: una de tipo organizativo, en la que se realizó un análisis de la magnitud de cada colectivo de personal y, por otro lado, una variable funcional, en la que se analizó la naturaleza de la prestación que se realiza.

 

Respetando en todo caso la reserva a favor de los funcionarios del ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y, combinando las variables señaladas, el citado Acuerdo estableció con carácter general, tanto en el Ayuntamiento como en sus organismos autónomos, la naturaleza jurídica funcionarial de la relación de empleo de su personal, con dos únicas excepciones en las que sería laboral:

 

- Los empleados que prestan servicio en establecimientos deportivos de gestión directa.

- El personal del organismo autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid", a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y sus plazas auxiliares asociadas, a los que se les atribuyó carácter funcionarial.

 

En el estudio previo que fundamentó la propuesta y posterior Acuerdo por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, los argumentos esgrimidos para definir la naturaleza laboral de la relación de empleo en el organismo autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid", fueron los siguientes:

 

1.- Situación actual Agencia para el Empleo (AE):

 

Según el informe, "Las plazas de estructura administrativa de primer nivel (y asociados) son de naturaleza funcionarial (Subdirectores Generales). El resto de la plantilla permanente tiene naturaleza laboral y esa es la tendencia a seguir, más aún al ser reciente la aprobación de su RPT".

 

En este caso, el estudio no se limita a hacer una descripción de la situación de la plantilla en ese momento, sino que también marca la tendencia a seguir sin dar ningún argumento que lo justifique.

 

2.- Variable Magnitudes (Unidad de Gestión) respecto a la AE:

 

En el análisis de esta variable, el informe reitera que "En la Agencia para el Empleo, atendiendo a esta variable y dado que su plantilla es de naturaleza laboral, salvo las plazas de primer nivel de estructura (Subdirectores), a las asociadas (oficina auxiliar) el régimen laboral es el que debe mantenerse".

 

En la valoración de esta variable tampoco hay un análisis que explique los motivos por los que deba mantenerse el régimen laboral en la Agencia para el Empleo. Como en el punto anterior, la única razón esgrimida es que debe mantenerse el régimen laboral por ser lo que hay en la plantilla de la Agencia en ese momento.

 

Sin embargo, este criterio de "consagrar" la situación existente no se aplica en el caso otros organismos. En el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), con una plantilla mayoritariamente laboral (en torno al 80%), se considera que han de tenerse en cuanta otras variables, para terminar concluyendo que la relación de empleo en ese organismo debe ser funcionarial.

 

3.- Variable Naturaleza de la Prestación en la AE:

 

Bajo ese epígrafe no hay mención alguna a la naturaleza de la prestación que ofrece la AE: "La Agencia para el Empleo, salvo las plazas de primer nivel de estructura (en línea con las garantías del artículo 9.2 del EBEP), y las asociadas, su RPT es de naturaleza laboral, lo que facilita mantener tal naturaleza en la evolución futura de sus plantillas".

 

Otra vez, parece ser que la entonces reciente aprobación de su RPT fue lo que determinó que la naturaleza de la relación de empleo de personal de la Agencia para el Empleo se definiera sin entrar a analizar la naturaleza de la prestación que realiza ese organismo autónomo.

 

En este sentido, la naturaleza y régimen jurídico, así como los fines y funciones de la Agencia para el Empleo, son similares a los de los demás organismos autónomos municipales.

 

El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, ROGA) en su Título VII dio una regulación común a todos los organismos públicos municipales, concretando en el Capítulo II la regulación específica de los organismos autónomos.

 

De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, a los organismos públicos municipales les corresponden las potestades y competencias precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

 

Por lo que se refiere a sus funciones, el ROGA establece con carácter general lo siguiente:

 

"Artículo 84. Funciones de los organismos autónomos:

 

1. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Área, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos".

 

En concordancia con lo anterior y según lo que se establece en sus respectivos Estatutos, la finalidad de todos los organismos autónomos municipales es la gestión de las políticas municipales en una determinada materia.

 

Así, según lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos, la finalidad de la Agencia para el Empleo es "la gestión de las políticas municipales en materia empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad"; la finalidad del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid es "la gestión de las políticas municipales de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones" y la finalidad del organismo autónomo Madrid Salud es "la gestión de las políticas municipales en las materias de salud pública y drogodependencias y otros trastornos adictivos".

 

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