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BOAM nº 5885 (16/01/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 26 de diciembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en especial, en relación con aquellos procedimientos que, por su configuración legal, suponen unos plazos mas dilatados de tramitación. Las propias Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, han establecido la utilización de soportes informáticos para la tramitación de proyectos y certificaciones de obra, con el objetivo de facilitar las tareas de elaboración, fiscalización y aprobación de los documentos justificativos del pago de las obligaciones derivadas de los contratos de obra.

 

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, con la misma finalidad apuntada en párrafos anteriores, reduce a treinta días los plazos de pago a los contratistas de las obras que los Ayuntamientos contraten con cargo al mencionado Fondo, lo que aconseja regular determinadas especialidades para el pago de estos contratos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2008,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar las medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que figuran como Anexo del presente Acuerdo.

 

Segundo.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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