BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2756
Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016 al ejercicio 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto.Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. El artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria establece que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
Por su parte el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales especifica, entre otras cuestiones, las limitaciones a que deben sujetarse los créditos prorrogables, así como la posibilidad de ajustar los créditos del presupuesto que se prorroga.
Los preceptos citados establecen el límite máximo de los créditos prorrogables en el importe total del crédito inicial de 2016, que deberá ser ajustado en el importe de los créditos para servicios o programas que finalizan en 2016 o que estén financiados con ingresos específicos o afectados, y la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias durante la vigencia de la prórroga en el ejercicio 2017.
No obstante, y sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte por lo que se refiere a la cuantía concreta de los créditos que se prorrogan y a la estructura a la que deben acomodarse los mismos y, por otra, establecer criterios de gestión y ejecución del presupuesto prorrogado.
En relación con los créditos financiados con ingresos afectados hay que señalar que no se realizan ajustes en los mismos dado que los ingresos que los financian, que figuran en los estados iniciales de 2016, tienen el carácter de recurrentes todos los años, por lo que no deben verse afectados por ningún ajuste.
Por lo que se refiere al resto de ajustes, estos se realizan en el Capítulo 1 "Gastos de Personal" por la parte de la devolución de la paga extra correspondiente a 2012 y en el Capítulo 9 "Pasivos Financieros" a fin de adecuar su importe a las amortizaciones ordinarias previstas durante 2017.
Por otra parte hay que tener en cuenta que el presupuesto que se prorroga deberá ejecutarse respetando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cumplir el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que determina que todos y cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general deben aprobarse sin déficit inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior el presente Acuerdo, sin perjuicio del carácter estimativo del estado de ingresos, establece la cuantía de los que deben entenderse prorrogados a fin de salvaguardar los principios citados en el mismo importe de las previsiones iniciales del Presupuesto 2016.
En resumen, el presente Acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, garantizando el eficaz funcionamiento de los servicios prestados a la ciudadanía.
El artículo 17.1, párrafo b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, la letra n) del mismo artículo atribuye a la Junta de Gobierno las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Se prorrogan al ejercicio 2017, hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales del Presupuesto General para 2016 aprobados por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2015, no pudiendo afectar a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio 2016.
Los ajustes a realizar en los créditos iniciales son los que se establecen a continuación.
En el capítulo 1 Gastos de Personal
(Euros)
Ayuntamiento de Madrid 32.844.020
Informática del Ayuntamiento de Madrid 868.820
Agencia para el Empleo de Madrid 225.432
Agencia Tributaria Madrid 1.200.000
Madrid Salud 1.381.703
Agencia de Actividades 292.000
En el capítulo 9 Pasivos Financieros:
(Euros)