BOAM nº 6335 (22/12/2010)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 15 de diciembre de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural 2010-2011.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, dentro de los créditos consignados en el proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2011, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para favorecer la convivencia social e intercultural en el municipio de Madrid.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales 2011/2013, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de 28 de octubre de 2010.
Artículo 2. Contenido de los proyectos subvencionables.
1. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
A.- Proyectos de acogida, destinados a cubrir las necesidades básicas de alojamiento y acompañamiento social.
B.- Proyectos de intervención social con población inmigrante, especialmente para familias en situación de dificultad social. Se incluyen en esta línea proyectos de atención social que proporcionen asistencia psicológica y educativos.
C.- Proyectos de formación dirigidos a fomentar y mejorar la inserción laboral de la población inmigrante. Se incluyen en este apartado aquellos proyectos que contemplen:
C.1. Actividades formativas dirigidas a las personas de origen extranjero, orientadas a la mejora en el desempeño de una actividad laboral, especialmente en aquellos sectores con una mayor demanda de puestos de trabajo: atención y cuidado de personas dependientes, comercio, hostelería, mantenimiento de edificios, jardinería, fontanería, electricidad, etc. e informática, entre otros, incluyendo la prospección empresarial.
C.2. Proyectos orientados a fomentar el autoempleo en la población inmigrante, incluidos proyectos de codesarrollo.
D.- Proyectos de lucha contra el racismo y la xenofobia a través de la sensibilización social. Proyectos destinados a prevenir comportamientos xenófobos y racistas, preferentemente con jóvenes, en los ámbitos educativo, laboral y en espacios públicos, a través de la sensibilización social y la educación para el desarrollo y la convivencia.
E.- Fortalecimiento asociativo. Proyectos orientados al fortalecimiento de asociaciones de inmigrantes mediante el intercambio de información y de buenas prácticas y la creación de redes.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.
3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto o proyectos presentados.
c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2. Agrupación de entidades.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Según lo establecido en el artículo 11.3 LGS, habrá de nombrarse un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.