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BOAM nº 7171 (22/05/2014)
Distrito de Chamberí

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Resolución de 8 de abril de 2014 del Gerente del Distrito de Chamberí por la que se publica la convocatoria del procedimiento para la selección de tres vocales representantes de entidades interesadas en participar en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Chamberí.

Por Decreto de 8 de abril de 2014 de la Concejal Presidente del Distrito de Chamberí se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la selección de vocales representantes de entidades sociales para el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Chamberí.

 

La Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, dispuso la constitución de órganos de coordinación de las diferentes redes de servicios públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiendo a un posterior desarrollo normativo su composición y régimen de funcionamiento. Dicho desarrollo normativo tuvo lugar con la promulgación de la Ley 18/1999, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Por otro lado, los Planes Municipales de Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia que regulan la política municipal para la atención a este sector de la población tienen entre sus objetivos fundamentales conseguir una mejor coordinación y colaboración entre los diferentes sistemas que inciden en el bienestar y desarrollo de los niños y niñas y adolescentes, siendo los consejos un instrumento imprescindible para su consecución.

 

En virtud del Decreto del Alcalde de Madrid de fecha 12 de julio de 2005, dispone: "Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen, en el caso del municipio de Madrid, en cada distrito municipal".

 

Según establece el artículo 8 del Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de cada entidad local designar al Presidente del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia de entre aquellos responsables que, en virtud de su cargo, ostenten competencias en servicios sociales, infancia o cualquier otra relacionada con estas.

 

En su virtud, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispuso designar como presidentes de los veintiún Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que se constituirían en el municipio de Madrid, a los Concejales Presidentes de los distritos respectivos.

 

Teniendo en cuenta que el citado Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia señala en su artículo 18 que "la duración del mandato de los Vocales representantes de las Entidades de iniciativa social será de dos años, pudiendo ser reelegidos", procede iniciar el protocolo de actuación para la renovación de los vocales representantes de las entidades de iniciativa social en el Distrito de Chamberí, que tengan su ámbito de actuación en el mismo, y que se regirán por las siguientes especificaciones:

 

 

PREÁMBULO

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/1999, de 28 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, artículo 13d), y en aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 de su reglamento antes mencionado, es necesario la designación de vocales representantes de entidades, asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Chamberí para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El objeto de esta convocatoria es la selección de los tres vocales representantes de entidades, asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Chamberí para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

Artículo 2.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Las entidades que soliciten participar en el proceso de la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

 

Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid.

 

Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia o la adolescencia.

 

Figurar en sus estatutos de forma expresa el carecer de ánimo de lucro.

 

Estar implantadas significativamente en el Distrito de Chamberí, con una antigüedad de al menos tres años, prestando servicios en el distrito.

 

Colaborar de forma habitual con los servicios públicos, contribuyendo a la mejor consecución de sus fines.

 

Artículo 3.- Solicitud y documentación.

 

3.1.- Las entidades interesadas deberán formular su solicitud en el modelo que se adjunta como anexo de esta convocatoria, acompañando la documentación correspondiente.

 

3.2.- Documentación que deberá acompañar la solicitud:

 

Acreditación de identidad del representante de la entidad.

 

Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales de la entidad, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como su condición de entidad sin ánimo de lucro en sus fines.

 

Certificación del representante de la entidad declarando estar implantada y prestando servicios en el Distrito de Chamberí, con una antigüedad de al menos tres años, así como respecto a la colaboración de forma habitual con los servicios públicos.

 

3.3.- Plazo y lugar de la presentación.

 

El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999.

 

Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito de Chamberí (avenida Reina Victoria, 7), así como en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 

3.4.- Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud no reuniera todos los datos de identificación y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentaos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 71 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, y el artículo 23.5 de la LGS).

 

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