BOAM nº 7088 (20/01/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 16 de enero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006 , de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para modificar determinadas competencias de la Coordinación General de la Alcaldía y precisar la competencia para elevar al Pleno los expedientes correspondientes a los distintos Distritos.
Junto a ello, se reordenan las competencias de la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos en cuanto a la celebración de matrimonios civiles, a la tramitación de las peticiones de la Oficina del Defensor del Pueblo y a la participación en los asuntos cuya finalidad sea el establecimiento de criterios comunes de aplicación por los Distritos.
Estos cambios competenciales provocan la redistribución de las unidades administrativas de la Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Relaciones con el Pleno, que se ordenan para el mejor cumplimiento de las competencias asignadas a tales centros directivos.
Finalmente, se modifica la disposición adicional primera para atribuir a la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos la gestión de los ingresos no tributarios, excluidas las multas y sanciones pecuniarias, previstos en el artículo 5.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de enero de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldia, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 2, relativo al "Coordinador General de la Alcaldía", se modifican las letras a) y n) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"a) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias, así como tramitar los expedientes que se eleven por los Distritos al Pleno. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Urbanismo".
"n) Coordinar las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo".
Dos. En el artículo 6, relativo a la "Asesoría Jurídica", se modifica el apartado 7, que queda redactado en los siguientes términos:
"7. La Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
7.1. Subdirección General de lo Consultivo.
7.1.1. Servicio Consultivo.
7.2. Subdirección General de lo Contencioso.
7.2.1. Servicio Contencioso".
Tres. En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos", se modifican los puntos 1.4 y 1.5 y se añade un nuevo punto 1.6 en el apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1.4. En materia de relaciones con otras instituciones:
a) Preparar la remisión a la Comunidad de Madrid de los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
b) Gestionar la tramitación de las peticiones de la Oficina del Defensor del Pueblo.
c) Preparar las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) Gestionar la tramitación de los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.
1.5. En relación con los Distritos:
a) Participar, en representación de la Coordinación General de la Alcaldía, en los asuntos cuya finalidad sea el establecimiento de criterios comunes de aplicación por los Distritos.
b) Realizar las actuaciones necesarias para la elevación al órgano competente de los expedientes elaborados por los órganos de los Distritos.
c) Tramitar las propuestas de asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.
d) Tramitar las publicaciones en el Tablón de Edictos Electrónico procedentes de los Distritos.
e) Elaborar los criterios para la celebración de matrimonios civiles por los Concejales.
f) Elevar al Alcalde la propuesta de asistencia de Concejales Presidentes de Distrito a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.
g) Formalizar los decretos de nombramiento y cese de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.
1.6. En relación con los fondos bibliográficos y documentales:
La gestión de la información jurídica especializada a través del fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca Técnica.
2. La Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Relaciones Administrativas.
2.1.1. Servicio de Relaciones con los Distritos.
2.1.1.1. Departamento de Asuntos Urbanísticos.
2.1.1.2. Departamento de Asuntos Jurídicos.
2.1.2. Servicio de Relaciones Administrativas.
2.1.2.1. Departamento Jurídico.