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BOAM nº 7493 (09/09/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas

1745

Resolución de 1 de septiembre de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que publica la notificación de apercibimiento de multa coercitiva efectuada a OBRAS COFIRSA, S.L., expediente número 117/2012/02822.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del apercibimiento de multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución de obras, en la calle Jaime Hermida, 10, expediente número 117/2012/02822, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Interesado: OBRAS COFIRSA, S.L.

Emplazamiento: Calle Jaime Hermida, 10.

Fecha de la resolución: 11/04/2014.

Obras: Limpieza del solar.

 

 A la vista de que no ha sido justificado el cumplimiento de la resolución del Gerente de Distrito de fecha indicada, por el que se le ordena la ejecución de las actuaciones citadas en el emplazamiento de referencia, le comunico que se ha girado visita de inspección comprobándose que:

 

"El solar se encuentra sin limpiar ni desbrozar, no habiéndose dado cumplimiento a la orden de ejecución.

 

En la visita se ha podido comprobar que el vallado existente no cumple con lo establecido en los artículos 2.2.6 apartado 4 a) y 6.10.17 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".

 

Por lo que no puede darse por cumplimentada la orden de ejecución de obras señalada, indicándole que según lo indicado en el artículo 45 Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones "si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000 2.000 y 3.000 euros, respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento".

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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