BOAM nº 7746 (19/09/2016)
Alcaldía
1954
Decreto de 9 de septiembre de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Régimen Sancionador de Consumo y de Identificación de Cláusulas Abusivas en los Contratos y se regula su composición y funcionamiento.La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 63.1.e) el alcance de la potestad sancionadora que corresponde ejercer a las entidades locales en su ámbito territorial.
El artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad sancionadora municipal.
En el marco de dicha competencia, de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, la Junta de Gobierno ha delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en consumo no alimentario en el Instituto Municipal de Consumo con rango de Dirección General. Por otro lado, el Acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de octubre de 2015 delegó en los Coordinadores de los Distritos el ejercicio de la imposición de sanciones por infracciones leves en materia de consumo tipificadas en la normativa vigente.
La existencia de diversos órganos municipales con competencia sancionadora en materia de consumo no alimentario justifica la necesidad de que la actuación de todos ellos se ajuste a criterios unitarios y coordinados en la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que incoen, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los interesados en todo el municipio de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2011, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid. La citada ordenanza establece en su disposición final segunda, segundo párrafo, que mediante instrucción del titular del Área de Gobierno competente en materia de consumo se informará del régimen sancionador de consumo aplicable por el Ayuntamiento de Madrid.
Con esta finalidad, el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana aprobó, el 23 de mayo de 2011, la Instrucción sobre régimen sancionador de consumo no alimentario del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto de la Instrucción es definir la sistemática que deben observar los órganos del Ayuntamiento de Madrid en la tramitación de los expedientes sancionadores concernientes a la protección de la seguridad y de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores, determinando una metodología homogénea en el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en esta materia, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.
Con ese objetivo, el Instituto Municipal de Consumo elaboró con participación de personal técnico de los Distritos y de la entonces denominada Dirección General de Coordinación Territorial, el Manual para la aplicación de la Instrucción sobre régimen sancionador de consumo del Ayuntamiento de Madrid, en el que se recoge de forma sistemática las infracciones y sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
Por otra parte, la Instrucción establece en su apartado 6 "Aplicación de la Instrucción" la creación de una Comisión Informativa de Consumo integrada por técnicos del Instituto Municipal de Consumo y por técnicos expertos en consumo de los Distritos para interpretar la Instrucción.
Por Decreto de la Alcaldesa de 17 de mayo de 2013 se llevó a cabo la creación y funcionamiento de la Comisión Informativa de Régimen Sancionador de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. La existencia de dicho órgano viene motivada por el hecho de que en el Ayuntamiento de Madrid tienen delegado el ejercicio de potestad sancionadora en materia de consumo tanto el Instituto Municipal de Consumo como los Distritos.
La Comisión Informativa de Régimen Sancionador de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha venido actuando como órgano encargado de prestar asesoramiento y emitir informe vinculante en aquellas cuestiones relativas al régimen sancionador de consumo no alimentario planteadas por los distintos órganos o entidades del Ayuntamiento de Madrid competentes en esta materia.
La experiencia acumulada en la actividad que ha venido realizando este órgano colegiado aconseja que el análisis de las cuestiones relativas al procedimiento sancionador de consumo sea complementado con el de las condiciones generales utilizadas por las empresas en su contratación con consumidores, con la finalidad de identificar las cláusulas abusivas que puedan incluir, y reaccionar jurídicamente frente a ellas.
Se considera conveniente que la ampliación del ámbito objetivo de actuación del órgano colegiado vaya acompañada de determinadas modificaciones en su régimen de funcionamiento, motivo por el que resulta oportuno sustituir el que hasta ahora ha venido funcionando por la Comisión de Régimen Sancionador de Consumo y de Identificación de Cláusulas Abusivas en los Contratos y que ahora se crea.
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Régimen Sancionador de Consumo y de Identificación de Cláusulas Abusivas en los Contratos, como órgano colegiado de coordinación y asesoramiento, en materia de potestad sancionadora sectorial e identificación de cláusulas abusivas en condiciones generales utilizadas por las empresas en su contratación con consumidores.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión de Régimen Sancionador de Consumo y de Identificación de Cláusulas Abusivas en los Contratos se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de consumo como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Comisión de Régimen Sancionador de Consumo y de Identificación de Cláusulas Abusivas en los Contratos se rige por lo dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.