BOAM nº 10204 (02/09/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3259
Decreto de 31 de agosto de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027.Por Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, donde se incluyen el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, los lugares habilitados para su celebración y las normas de utilización de estos.
El Decreto de 12 de junio de 2025 ha sido modificado por Decretos de 26 de junio de 2025 y de 9 de junio de 2026.
Por razones sobrevenidas comunicadas por el Distrito de San Blas-Canillejas, es necesario modificar parcialmente el anexo III, "Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles", en lo relativo al lugar de celebración en dicho distrito para el año 2027.
Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º 2.12.n) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el anexo III "Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles" del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, en los términos que se indican a continuación:
En lo referido al lugar de celebración del Distrito de San Blas-Canillejas, a partir del mes de enero de 2027, debe figurar únicamente Casa del Reloj-Quinta de los Molinos, calle Juan Ignacio Luca de Tena, frente al n.º 28, tal y como queda reflejado en el nuevo anexo III que se adjunta.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 31 de agosto de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.