BOAM nº 9750 (31/10/2024)
Ayuntamiento Pleno
3730
Acuerdo de 29 de octubre de 2024 del Pleno por el que se aprueban las condiciones adicionales y definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2024), ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar las condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, en los términos que figuran en el anexo al presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo segundo de dicha ley.
En el supuesto de que los plazos previstos en el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, resulten ampliados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrán modificarse las condiciones adicionales y ámbitos territoriales que ahora se acuerdan.
SEGUNDO.- El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de este acuerdo.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo, que no podrán tener carácter normativo.
c) Tramitar y resolver los títulos habilitantes amparados en la Ley 3/2024, de 28 de junio que procedan.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto por el apartado 7 del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, el presente acuerdo surtirá efectos a partir del 4 de noviembre de 2024.
CUARTO.- Publicar para general conocimiento el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". El contenido del acuerdo podrá ser consultado a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de octubre de 2024.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.