BOAM nº 8351 (06/03/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
413
Acuerdo de 4 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de los servicios esenciales para la ciudad, en la huelga general del día 8 de marzo de 2019.Con fecha de 21 de febrero de 2019, se ha comunicado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que con fecha 19 de febrero de 2019, el Secretario General de FSC Madrid CCOO, presenta ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, comunicación de huelga general para el SECTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MADRID. Como se señala en la comunicación referida, se convoca huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras y por los empleados públicos y empleadas públicas de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Se precisa en su punto SEGUNDO que en ese ámbito la huelga convocada será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo en curso, en concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12.00 horas a 14.00 horas, para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16.00 horas a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente en horario distinto.
Por otro lado, se indica en el mismo preaviso, que la huelga afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los ayuntamientos, organismos autónomos, mancomunidades y empresas públicas municipales del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad de Madrid, y a todos los turnos de trabajo de los centros afectados durante el 8 de marzo de 2019 y se precisa en su punto QUINTO que será comprensiva de 24 horas y dará comienzo desde las 00:00 hasta las 23:59 horas del 8 de marzo de 2019. Para las jornadas en turno de noche la huelga se hará en turno nocturno que comience en la jornada del 7 de marzo de 2019. Asimismo, con fecha de 25 de febrero de 2019, se ha recibido comunicación de la misma Consejería del preaviso de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid de huelga general educativa madrileña de 24 horas, incluyendo las actividades desempeñadas por empleados y empleadas públicas docentes y no docentes de las Administraciones Públicas Educativas y afectando a la Administración Local. Igualmente afecta todos los trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes de la enseñanza en centros públicos y privados concertados, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del 8 de marzo. Finalmente, se ha recibido preaviso de la CGT, de fecha de 25 de febrero, de huelga general que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para el 8 de marzo de 2019, comprensiva de 24 horas.
El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, como así resulta de lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 28 en el que se dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos. El artículo 10 del citado Real Decreto-ley atribuye a la Autoridad gubernativa la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad.
La noción de "servicios esenciales" hace referencia a la naturaleza de los intereses que la prestación satisface. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, el funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables. En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ha de ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10 y 15; STC 53/1986, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3).
Procede por tanto que el gobierno municipal dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.
La determinación de servicios mínimos, ha sido objeto de la oportuna negociación con los tres Comités de Huelga correspondientes a los preavisos descritos. Así, mediante reuniones de 27 de febrero de 2019 con los Comités de Huelga correspondientes a los preavisos presentados por CCOO, y concurriendo la circunstancia de coincidir una misma convocatoria que afecta a tramos diferentes, de 2 horas, y de 24 horas, en la misma jornada, por razones de coordinación, seguridad jurídica y organizativas de la planificación de los servicios mínimos, se proponen en las citadas reuniones unos servicios mínimos para la jornada de 24 horas. Se especifica que sobre los mismos se alcanza un acuerdo con ambos Comités de Huelga en la fecha señalada.
Igualmente, con fecha de 28 de febrero, se negocian los servicios mínimos con el Comité de Huelga de CGT, sin alcanzarse un acuerdo.
Los servicios mínimos acordados con los Comités de Huelga de fecha de 27 de febrero de 2019 figuran en el Anexo.
A continuación se establecen las notas esenciales justificativas del mantenimiento de los servicios esenciales.
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
El artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado, establece expresamente como servicio mínimo cuyo mantenimiento debe garantizarse por la Administración, los servicios de registro de documentos y aquellos a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones de plazos preclusivos coincidentes con el día de la huelga cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio graves de derechos o intereses de terceras personas.