BOAM nº 6042 (15/10/2009)
Distrito de Villa Vallecas
1981
Decreto de 31 de agosto de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se deniega instalación del puesto 45 de mercadillo a Ángela Navarro Jiménez, expediente número 120/2009/00604.En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del Decreto referenciado, una vez intentada la notificación en los términos del artículo 59.1 del mismo cuerpo legal, quedando el expediente a disposición del interesado, a los efectos del ejercicio del derecho previsto en el artículo 35 a) de la misma ley, en las dependencias de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas, paseo Federico García Lorca, 12 de Madrid:
El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, mediante Decreto de fecha 31 de agosto de 2009, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo dictado el 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
"Denegar a Ángela Navarro Jiménez la autorización para ejercer la venta ambulante en el puesto número 45 del Mercadillo de calle Sierra Gorda, toda vez que el citado puesto ha sido adjudicado a otro interesado por Decreto del Señor Concejal Presidente del Distrito Villa de Vallecas de fecha 29 de julio de 2009 en aplicación del baremo contenido en la Instrucción del Área de Coordinación Territorial de 16 de julio de 2008, relativa a la aprobación y publicación de situados en la vía pública y los criterios de baremación para su adjudicación, todo ello en virtud del artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y de conformidad con los informes jurídicos de fechas de 25 de junio de 2009 y 19 de agosto de 2009, y, en consecuencia, archivar el presente expediente.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada Resolución podrá interponer los Recursos que se indican:
I.- Recurso potestativo de Reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II.- Directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro Recurso que estime pertinente".
Madrid, a 31 de agosto de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.