BOAM nº 6259 (31/08/2010)
Distrito de Puente Vallecas
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Resolución de 3 de noviembre de 2009 del Gerente del Distrito de Puente de Vallecas por la que se impone una sanción a Alminara Ingeniería, S.L., expediente nº 114/2009/04179.Intentada sin efecto la notificación al interesado, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Puente de Vallecas, avenida de la Albufera, 42:
Interesado: Alminara Ingeniería, S.L.
Situación: calle Francisco Iglesias, 44.
Número de expediente: 114/2009/04179.
Imponer a Alminara Ingeniería, S.L., la sanción de multa de 6.000 euros, como responsable de la infracción de lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y de los artículos 4 y 15 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 23.02.1999) (OCRERE), tipificada como leve en su artículo 204.4, consistente en incumplimiento de orden de ejecución de obras de fecha 20.01.2009, toda vez que ha transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, éstas no han sido aportadas por los interesados, y se considera suficientemente acreditada la infracción, de conformidad con el informe técnico emitido por la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 6 de abril de 2009.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos, artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Puente de Vallecas, en la avenida de la Albufera, 42, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Lo que le notifico para su conocimiento, efectos y exacto cumplimiento advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos que a continuación se indican:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Concejala Presidenta, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 3 de noviembre de 2009.- Gerente del Distrito de Puente de Vallecas, José Antonio Ramos Medrano