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BOAM nº 8722 (07/09/2020)
Agencia de Actividades

1439

Resolución de 3 de septiembre de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se hacen públicas las ayudas de estudios para la formación del personal, año 2020, concedidas al personal municipal de este Organismo Autónomo.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 35 del citado texto se regula la ayuda de estudios para la formación del personal:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal.

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".

 

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social vigentes en el plazo de presentación de solicitudes, que fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019, establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.

 

Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Agencia de Actividades, calle Bustamante, 16, 3.º planta, 28045 Madrid, la información individual de cada ayuda solicitada podrá consultarse en la intranet municipal Ayre o extranet municipal (https://extranet.madrid.es) a través del canal "ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas/solicitar y consultar ayudas", desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano gestor de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de la ayuda. El órgano gestor de Acción Social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de la ayuda.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2020.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas de estudios para la formación del personal, correspondientes a la convocatoria 2020 por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas/solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 3 de septiembre de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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