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BOAM nº 7533 (05/11/2015)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2012

Resolución de 30 de octubre de 2015 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas asistenciales concedidas a los empleados, jubilados y pensionistas de este Organismo Autónomo, correspondientes a solicitudes presentadas hasta el 11 de septiembre de 2015.

De conformidad con el Acuerdo de 26 de diciembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 7 de las citadas bases, las ayudas asistenciales.

 

En virtud del citado precepto, se ha procedido a la revisión y tramitación de las solicitudes presentadas entre el 9 de febrero y el 11 de septiembre de 2015, por lo que las ayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases fueron concedidas por Resoluciones del Gerente de fechas 25 de septiembre y 6 de octubre de 2015.

 

En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas asistenciales, procede publicar las relaciones de ayudas concedidas y denegadas correspondientes a las solicitudes presentadas en las citadas fechas.

 

Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 31 de enero de 2008 (BOAM del 7 de febrero de 2008),

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Hacer pública la anterior resolución por la que se conceden las ayudas asistenciales a empleados, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 11 de septiembre de 2015.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de las citadas relaciones en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

I.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario, jubilado y pensionista incluido en las relaciones publicadas, o bien aquellos que, habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, no figuraran en dichas relaciones de ayudas concedidas ni denegadas, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

II.- Contra la presente resolución el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Denegada la reclamación, o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el juzgado competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

 

Madrid, a 30 de octubre de 2015.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.

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