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BOAM nº 9379 (09/05/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1492

Resolución de 8 de mayo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por la Dirección General de la Policía Municipal se ha formulado propuesta de resolución para la convocatoria de 24 plazas de la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020.

 

Mediante Decreto de 3 de abril de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM 9.359 de 5 de abril de 2023), se han aprobado las Bases Específicas por las que se regirá la mencionada convocatoria.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.º 2.1. del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de la Policía Municipal.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de promoción interna independiente, de 24 plazas de la categoría de Inspector/a, del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020.

 

SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de 3 de abril de 2023 (BOAM 9.359 de 5 de abril de 2023).

 

TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 19,35 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen a la que se remite la Base Quinta, apartado 5.2, de las Generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente del personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020).

 

CUARTO.- El plazo de admisión de instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).

 

Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.

 

En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.

 

En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con los previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

QUINTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra "U", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 4 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 114, de 13 de mayo de 2022).

 

SEXTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

 

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