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BOAM nº 10182 (03/08/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3018

Acuerdo de 30 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción de los proyectos y posterior ejecución de obras de adecuación de diversos entornos escolares del Distrito de Chamartín, y se delegan en la Concejala Presidenta de Distrito de Chamartín.

Desde el Distrito de Chamartín está prevista para el año 2026 la redacción de proyectos técnicos y la posterior ejecución de obras de adecuación de diversos entornos escolares. Entre ellos se encuentran las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Cuesta del Sagrado Corazón del Distrito de Chamartín", las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Nuestra Señora de Luján del Distrito de Chamartín, las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Poeta Claudio Rodríguez del Distrito de Chamartín" y las "Obras de adecuación de entornos escolares en las calles Pedro de Valdivia (esquina con Edison) y Serrano (esquina con Guadalquivir) del Distrito de Chamartín".

 

Estos proyectos tienen su origen en varias peticiones formuladas por los centros educativos para la mejora de los entornos escolares del Distrito de Chamartín. Su objetivo es incrementar la accesibilidad y la seguridad de los peatones, especialmente de la población infantil en los itinerarios de acceso a los centros escolares, así como crear áreas de espera junto a sus accesos. Asimismo, en la actuación prevista en la calle del Sagrado Corazón se habilitará una reserva de estacionamiento para autobuses escolares, evitando que estos realicen las paradas en un carril de circulación. Aunque los proyectos cuentan con dotación presupuestaria para su ejecución, las actuaciones previstas exceden del ámbito competencial del distrito.

 

Conforme a lo dispuesto al apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como para la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

 

Por su parte, y conforme al apartado 15.º 1.2 b), c) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es competente, respectivamente, para planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el área.

 

Junto a ello, y de conformidad con el apartado 17.º 1.3 a) y e) del mismo acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente para, por un lado, gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos sociosanitarios y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018; y, por otro lado, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.

 

Finalmente, conforme al apartado 20.º 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y técnicas que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

 

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realiza por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que pueden llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Chamartín, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas y anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción de los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Cuesta del Sagrado Corazón del Distrito de Chamartín", las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Nuestra Señora de Luján del Distrito de Chamartín, las "Obras de adecuación de entornos escolares en la calle Poeta Claudio Rodríguez del Distrito de Chamartín" y las "Obras de adecuación de entornos escolares en las calles Pedro de Valdivia (esquina con Edison) y Serrano (esquina con Guadalquivir) del Distrito de Chamartín".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias , del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2026

 

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