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BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1017

Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se excepciona a la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central, durante el mes de julio, del horario establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2012 por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, establece en su apartado primero b) el horario de las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Registro con servicio de mañana y tarde, así como de las Oficinas de Atención al Ciudadano "Línea Madrid", en los siguientes términos "laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas, viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 horas a 14:00 horas, permaneciendo cerradas los días 24 y 31 de diciembre".

 

Por su parte en el Anexo del mencionado acuerdo se contemplan las Oficinas Especializadas de Atención al Ciudadano sujetas al mismo, figurando entre ellas con servicio de mañana y tarde la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central (OMIC).

 

El apartado cuarto del Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, señala que "cualquier excepción o modificación del horario establecido en el presente acuerdo, como general y mínimo, para cualquier Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, requerirá la previa comunicación y conformidad de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano".

 

La Dirección General del Instituto Municipal de Consumo se ha dirigido a la Dirección General de Atención a la Ciudadanía para que, en virtud de lo establecido en el propio Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, apartado cuarto, se excepcione a la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central (OMIC) en el horario de atención al público de dicha oficina homogeneizándolo con las oficinas de atención a la ciudadanía de Línea Madrid y de las oficinas de atención integral al contribuyente.

 

La citada excepción ha sido comunicada a la Dirección General de Atención a la Ciudadanía, contando con su conformidad, expresada en un informe de 6 de mayo del presente.

 

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana Transparencia y Gobierno Abierto, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de mayo de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO: Excepcionar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central, de la aplicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece, con carácter general y mínimo, el horario de atención en las oficinas que prestan servicio de atención al público en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el mes de julio.

 

El horario de atención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central durante el mes de julio será: de lunes a viernes de 8:30 horas a 14:00 horas.

 

SEGUNDO.- Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 16 de mayo de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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