Saltar navegación

BOAM nº 10080 (06/03/2026)
Sociedad de Economía Mixta "Madrid Calle 30, S.A."

775

Resolución de 3 de marzo de 2026 del Consejero Delegado de Madrid Calle 30, S.A. por la que se aprueba la segunda Oferta de Empleo Público adicional para el ejercicio 2026.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la segunda Oferta de Empleo Público adicional (OEP) de la Empresa Municipal Madrid Calle 30, S.A., para el año 2026, a la vista del informe de 18 de febrero de 2026 y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE), prorrogada al no haberse aprobado una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, que establece que a las sociedades mercantiles públicas les serán de aplicación las reglas de articulación de la Oferta de Empleo Público del artículo 20.2.

 

En esta segunda OEP para el ejercicio 2026 se incluyen en el Anexo I las plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a la tasa de reposición del 120 por cien, por entender que el área de actividad de la sociedad se encuentra entre los sectores prioritarios enumerados en el apartado dos.3 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el presente año 2026.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación en la sociedad mercantil conforme a lo recogido en la disposición adicional primera de dicho texto, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

 

De conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, esta Oferta de Empleo Público se ha comunicado al representante de los trabajadores, sin que se hayan producido observaciones al respecto de la misma. Consta en el expediente el informe preceptivo de fecha 20 de febrero de 2026 de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración de Madrid Calle 30, S.A., en fecha 13 de julio de 2023, adopto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Publicar la segunda Oferta de Empleo Público adicional de la Sociedad Mercantil Madrid Calle 30, S.A., para el año 2026, con el número de plazas de personal laboral que figura en el adjunto Anexo I, y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

 

SEGUNDO.- Las bases de la convocatoria a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco delo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

TERCERO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20. tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el presente año 2026, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

 

CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 3 de marzo de 2026.- El Consejero Delegado de Madrid Calle 30, S.A., Javier Ramírez.

Subir Bajar