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BOAM nº 7230 (14/08/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

1529

Decreto de 11 de agosto de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador para proveer 12 plazas de Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Seguridad se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 28 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de 5 de julio y 5 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por los que se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se delegan las competencias avocadas en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 6.1 de las Bases que habrán de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para esta categoría.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el apartado segundo de los mencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio y 5 de diciembre de 2013,

 

 

DISPONGO

 

Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 28 de abril de 2014, para proveer 12 plazas de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a las personas que a continuación se indican:

 

 

PRESIDENTES

Titular: D.ª Pilar Covadonga Montero Pérez

 Suplente: D. Emilio Monteagudo Parralejo

 

SECRETARIOS

Titular: D.ª Marta Amelia Herrera Molino

 Suplente: D. Miguel Ángel Yagüe Rollón

 

VOCALES

 

 Titular: D. Francisco J. Cristóbal Sanz

 Suplente: D. Benedicto P. Maroto Llorente

 

 Titular: D. Francisco Adame Antequera

 Suplente: D. Francisco Morillo Ruiz

 

 Titular: D.ª Begoña de Juan LLamazares

 Suplente: D.ª M.ª Jesús Martínez García

 

 Titular: D.ª Inmaculada García Ibáñez

 Suplente: D. Javier Machetti Bermejo

 

 Titular: D.ª Montserrat Rossell Contreras

 Suplente: D. Agustín Gil Franco

  

 Titular: D. Pablo Mayoral Hernández

 Suplente: D. José Antonio Peñas Carral

 

 

Podrán asistir a la sesiones del Tribunal Calificador con voz y sin voto, en calidad de observadores, las personas que a continuación se relacionan: D. Gabriel Blanco Nájera que podrá ser sustituido en caso de imposibilidad de asistencia por D. Juan José García Higueras.

 

 Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

 II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

 

Madrid, a 11 de agosto de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.

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