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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 28 de abril de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establecen la necesidad de disminuir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas. Por ello, estas normas autorizaron una tasa de reposición adicional para las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

 

Uno de los compromisos más firmes de la Estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos 2020-2023 consiste en ejecutar los procesos de estabilización de empleo temporal. Asimismo, la disposición adicional décimo novena del Acuerdo Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, establece que durante su vigencia se llevarán a cabo los oportunos procesos extraordinarios de consolidación y estabilización. Con el objetivo de impulsar estos procesos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación. De acuerdo con lo anterior, el 30 de julio de 2021 se aprobó el listado definitivo de plazas afectadas por el primer tramo de estabilización, en tanto que la correspondiente Oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos fue objeto de aprobación por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno. La misma incluye un total de 2.636 plazas, de las que 1.736 son de personal funcionario y 900 de personal laboral, afectando a más de 100 categorías profesionales.

 

Posteriormente, el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizaron un proceso adicional de estabilización de empleo público en su artículo 2.1, de manera que, adicionalmente a lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

La disposición adicional sexta, por su parte, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

 

La disposición adicional octava señala que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

 

La ley indica que los procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y para evitar dilaciones, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

 

El objetivo es que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, objetivo alineado con la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo componente 11 se refiere a la modernización de las Administraciones Públicas.

 

La disposición adicional novena señala que, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), las entidades locales desarrollarán los procesos de estabilización y llevarán a cabo, en el marco de lo previsto en esta ley, acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma.

 

Dado el carácter básico de la Ley 20/2021 y por tanto de los procesos de estabilización que se van a desarrollar en todas las Administraciones Públicas, con la finalidad de dar un tratamiento armonizado a estos procesos en todo el territorio, previa consulta y debate con los representantes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, con fecha 1 de abril de 2022 se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de que puedan servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda, en todo caso, a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.

 

Con el objetivo de impulsar estos procesos en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y desarrollarlos en los plazos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta necesario aprobar los criterios a aplicar en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

De esta forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del TREBEP, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, y el Ayuntamiento de Madrid, desde la publicación de la mencionada normativa, ha desarrollado con las organizaciones sindicales un proceso de negociación para intentar llegar a un acuerdo sobre los criterios para la aplicación de los procesos de estabilización derivados de la normativa que regula dichos procesos. Así, se han mantenido diversas reuniones en el seno de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre dichos criterios con las organizaciones sindicales con presencia en esta mesa de negociación.

 

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