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BOAM nº 6065 (18/11/2009)
Patronato de Turismo de Madrid

2218

Resolución de 6 de octubre de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se conceden Ayudas de Estudio para la formación del personal del Patronato de Turismo de Madrid correspondientes al curso 2008/2009.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos para el período 2008-2011, establece en su artículo 30, la Ayuda de Estudios para la formación del personal.

 

Las bases que regulan esta ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 29 de abril de 2009, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009.

 

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para el curso 2008/2009 por el personal del Patronato y comprobado que cumplen los requisitos exigidos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada 3 Ayudas de Estudios para la formación del personal del Patronato de Turismo de Madrid conforme al Anexo I.

 

SEGUNDO.- Denegar la solicitud presentada por D. Antonio Ortiz Santos en concepto de Ayuda de Estudios para la formación del personal por haberse agotado la dotación económica fijada en el punto 4 de las bases reguladoras, una vez ordenado el listado de solicitantes que cumplen requisitos tal y como establecen dichas bases.

 

TERCERO.- Publicar en el tablón de anuncios ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, primera planta, de la Casa de la Panadería, plaza Mayor, 27, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de solicitantes a los que se les concede la Ayuda de Estudios para la formación del personal del Patronato de Turismo, curso 2008/2009.

 

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 6 de octubre de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colón.

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