Saltar navegación

BOAM nº 8349 (04/03/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

388

Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2016 se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, respetando las previsiones del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

 

En el Anexo del citado Acuerdo, en las plazas del turno libre de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, se incluyeron, entre otras, las siguientes:

 

  9 plazas de Ingeniero Superior (Informática), Subgrupo A1.

 10 plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2.

 10 plazas de Operador de Servicios Informáticos, Subgrupo C1.

 

Tras su aprobación, por sendas Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016 se convocaron las plazas de Ingeniero Superior (Informática) y las de Operador de Servicios Informáticos incluidas en esa oferta, iniciándose de esta forma los correspondientes procesos selectivos.

 

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo adoptado el 31 de enero de 2017 aprobó la creación de tres nuevas categorías con el objetivo de estructurar la clasificación del personal relacionado con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Ayuntamiento de Madrid de forma similar a la adoptada en su día por la Administración General del Estado.

 

Según lo dispuesto en el apartado primero del citado Acuerdo del Pleno:

"Primero: Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Plazas de Cometidos Especiales, en el sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las siguientes categorías:

• Técnicos Superiores de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo A, Subgrupo A1.

• Técnicos Medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo A, Subgrupo A2.

• Técnicos Auxiliares de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Grupo C, Subgrupo C1".

 

Tras la creación de estas nuevas categorías y estando todavía pendientes de convocar las 10 plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2, incluidas en el Anexo Turno Libre de la citada OEP 2016, parece más adecuado que su convocatoria se lleve a cabo con la denominación y configuración de la nueva categoría creada por el pleno en ese mismo ámbito y del mismo subgrupo de titulación A2.

 

Por todo lo anterior, el objeto del presente acuerdo es adaptar la configuración y denominación de las plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2 que se incluyeron en el Anexo de plazas Turno Libre de la OEP del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el ejercicio 2016 (Acuerdo de 17 de marzo de 2016), a la de la nueva categoría creada posteriormente por el Pleno en el mismo sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en el mismo subgrupo de titulación.

 

Esta modificación del Anexo de la OEP no afecta a las previsiones del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, toda vez que no altera el número de las plazas que se incluyen en la misma, manteniéndose dentro del límite del 100 por 100 de la Tasa de Reposición de Efectivos respecto a los sectores enumerados en el artículo 20.Uno.2 y del 50 por 100 en el resto de los sectores.

 

Al no verse tampoco alterada la dotación presupuestaria de las plazas afectadas por la presente modificación, no es preciso recabar nuevamente informe de la Dirección General de Hacienda, ni de la Intervención Delegada en Recursos Humanos.

 

De la presente propuesta se ha dado cuenta a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su sesión de 25 de febrero de 2019.

 

La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOCM 28 de febrero de 2006).

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en su artículo 3º, apartado 2.6., atribuye al titular de la Gerencia de la Ciudad la competencia para:

"g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos".

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Gerente, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de febrero de 2019,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el Anexo turno libre del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2016, excluidas las plazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, sustituyendo las 10 plazas de Ingeniero Técnico (Informática), Subgrupo A2 por 10 plazas de Técnico Medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Plazas de Cometidos Especiales.

 

Segundo.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación.

 

Tercero.- Este acuerdo tendrá efectos desde la fecha de su adopción y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 28 de febrero de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

Subir Bajar