BOAM nº 5902 (17/03/2009)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía
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Acuerdo de 27 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:
“Primero.- Aprobar la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 27 de febrero de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la primera Ordenanza Reguladora de la Actividad de Venta en la Vía Pública de Periódicos y Revistas en el año 1985, se han producido modificaciones para adaptar sus prescripciones a la evolución de una ciudad dinámica como Madrid, en la que de manera constante se producen significativos cambios sociales, económicos y tecnológicos.
En el momento actual se hace precisa la modernización del ejercicio de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la vía pública, con la doble finalidad de armonizar la estética de la ciudad y de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado la elaboración del Libro Blanco de los Quioscos de Prensa de Madrid, que analiza los aspectos esenciales de la actividad y contiene múltiples propuestas que aspiran a alcanzar las citadas finalidades, entre las que destacan, entre otras, las referentes a las marquesinas, a los términos de la homologación de los modelos de los quioscos, a la sustitución de éstos y a la ampliación de las categorías de productos cuya comercialización se autoriza.
La nueva Ordenanza Reguladora de los quioscos de prensa se ha redactado al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de bienes de dominio público, e incluye en su texto nuevos preceptos que responden a las propuestas del mencionado Libro Blanco, actualizando su sistemática.
La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos, precedidos de un Título preliminar, relativo a las disposiciones generales, que define su objeto y ámbito de aplicación.
El Título I se refiere al régimen jurídico de los quioscos de prensa contemplando aspectos tales como la ubicación, las dimensiones y los elementos accesorios de la instalación. La regulación de las marquesinas y los términos de la homologación de los quioscos constituyen una de las novedades de la Ordenanza. Asimismo, se ha adaptado la zonificación de la Ciudad de Madrid, a las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Otra novedad es la modificación del horario de funcionamiento, en los términos que permita la normativa reguladora del comercio interior y horarios comerciales.
En el Título II, sobre el régimen jurídico de la instalación de quioscos de prensa en la vía pública, establece una de las principales novedades con la adopción del régimen de concesión, consecuencia de la aplicación del artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación a ello, contiene la Ordenanza un mínimo regulador, a fin de dotar a los Distritos de un régimen homogéneo, al margen de las condiciones que necesariamente deben ir incluidas en los Pliegos de Condiciones que han de regir la concesión. Especial trascendencia tiene la enumeración de los productos cuya comercialización se autoriza. Por último, con el objeto de facilitar la renovación de la instalación, se considera el ancho libre de tránsito peatonal para determinar las dimensiones del nuevo quiosco en caso de sustitución.
El Título III describe los derechos y obligaciones de los titulares de los quioscos de prensa.
El Título IV establece el régimen disciplinario y sancionador, y se ha introducido como novedad, la posibilidad de imponer multas coercitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
La aprobación de esta Ordenanza se fundamenta en la competencia municipal sobre la materia, regulada en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, así como en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros artículos que de manera accesoria puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al ejercicio de la actividad de venta en quioscos dentro de los espacios de dominio y uso público de titularidad municipal, destinados a posibilitar el movimiento y la estancia de peatones y calificados por el planeamiento urbanístico como espacios de uso dotacional de vía pública.
TÍTULO I. Régimen Jurídico de los quioscos de prensa
CAPÍTULO 1. De la zonificación y del régimen de distancias.
Artículo 3. Zonificación.
La colocación de quioscos de esta naturaleza se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se señala a continuación, estableciéndose a estos efectos dos zonas:
Zona 1: Es la definida por el Plan General como APE 00.01.
Zona 2: Comprende la superficie no incluida en la Zona 1.
Artículo 4. Régimen de distancias.
1.- En la Zona 1 no podrá ser instalado ningún quiosco a menos de 250 metros de otro ya establecido en el que se ejerza la misma actividad, ni de 100 metros si se trata de actividad distinta o de puesto permanente de cualquier otra clase.