Saltar navegación

BOAM nº 7648 (27/04/2016)
Ayuntamiento Pleno

891

Resolución de 22 de abril de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde relativa a la comunicación de las convocatorias de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y sus Comisiones.

El artículo 57 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004 señala textualmente:

 

1. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno Local, en las dependencias municipales de los distintos grupos políticos.

2. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación.

 

De conformidad con este artículo las convocatorias de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de sus comisiones, hasta la fecha se comunican de forma acumulada por dos vías: una telemática a la dirección de correo electrónico municipal de cada uno de los miembros de la Corporación y a la de los grupos políticos municipales, y otra, en soporte papel, por correo interno, dirigida igualmente a los concejales de la Corporación y a los citados grupos.

 

Esta doble forma de practicar la comunicación de las convocatorias no parece ya necesaria, una vez que se ha generalizado el uso del correo electrónico en el Ayuntamiento de Madrid y cuando su eficacia y rapidez garantizan que sus destinatarios principales, los concejales de la Corporación, puedan tener conocimiento inmediato tanto del día y hora de celebración de las sesiones, de su naturaleza, así como de los asuntos que figuran en sus correspondientes órdenes del día.

 

Además, la eliminación del formato papel en la comunicación de las convocatorias permite economizar todos los recursos inherentes a ese formato (hojas de papel, sobres, gastos de impresión y transporte, etcétera); y termina con algunas confusiones y distorsiones que este sistema ha generado, dado que en ocasiones la comunicación en formato papel no ha sido recibida a tiempo por sus destinatarios.

 

En este mismo sentido se pronuncia la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando dice "...una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados".

 

Por ello y, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en esta materia, se opta a partir de ahora, previa la conformidad de la Junta de Portavoces, por la utilización, con carácter general y exclusivo, en los términos previstos en el artículo 57.2 del Reglamento Orgánico del Pleno, del correo electrónico para el envío y comunicación de las convocatorias de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de sus comisiones a todos los miembros de la Corporación y a los grupos municipales. Estos envíos se dirigirán, tal y como se viene haciendo actualmente, a las a las direcciones de correo electrónico corporativas que aparecen en el directorio municipal.

 

En consecuencia con lo expuesto, con la conformidad de la Junta de Portavoces, manifestada en su sesión celebrada el día 22 de abril de 2016; de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno; y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

"PRIMERO: La convocatoria de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de sus comisiones se comunicará a los concejales miembros del respectivo órgano y a los grupos municipales, con carácter general y exclusivo, por medios telemáticos en las direcciones de correo electrónico corporativas que aparezcan en el directorio municipal, y se entenderá realizada desde el momento en que quede constancia de que está disponible para el interesado en el buzón del citado correo.

 

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial y de su notificación a los grupos municipales".

 

Madrid, a 22 de abril de 2016.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.

Subir Bajar