BOAM nº 9538 (28/12/2023)
Distrito de Chamberí
3879
Decreto de 26 de diciembre de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se declaran los ganadores del Concurso de Tarjetas Navideñas 2023 del Distrito de Chamberí.De acuerdo con las bases reguladoras de la Convocatoria del Concurso de Tarjetas Navideñas del Distrito de Chamberí 2023, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente de fecha de 11 de octubre de 2023, concluidos los trámites establecidos en el apartado 8 de las mismas, relativos a la resolución del procedimiento, a la vista del fallo del jurado reunido el día 21 de noviembre de 2023 y en ejercicio de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 172, de 21 de julio de 2023),
DISPONE
PRIMERO.- Declarar los siguientes ganadores del Concurso de Tarjetas Navideñas del Distrito de Chamberí 2023:
- Primer premio, remunerado con 1.000 euros, para el CEIP San Cristóbal. Autor: B., Swarnima. Título de la obra: "Merry Christmas". Curso: 6.º de Educación Primaria. Edad: 12 años.
- Segundo premio, remunerado con 700 euros, para el CEIP Rufino Blanco. Autor: A.J., Siena. Título de la obra: "Navidad en el mundo entero". Curso: 5.º de Educación Primaria. Edad: 10 años.
- Tercer premio, remunerado con 300 euros, para el Colegio María Inmaculada. Autor: M.G., José Enrique. Título de la obra: "Navidad en Madrid". Curso: 6.º de Educación Primaria. Edad: 11 años.
Declarar asimismo en reserva las obras de los siguientes alumnos autores:
4.º- G.O., Nadia. Colegio María Inmaculada.
5.º- A.G, Lisa. Colegio San Cristóbal.
6.º- S., Bowen. CEIP San Cristóbal.
7.º- O.R., Rafael. Colegio Inmaculada Marillac.
8.º- B.G., Djia. CEIP Claudio Moyano.
9.º- C.B., Inés. CEIP Claudio Moyano.
El jurado decidió hacer una mención especial a los siguientes trabajos: M.D., Hugo, del Colegio María Inmaculada, y A.R., Mónica Daniella, del Colegio María Inmaculada.
Por otro lado, los alumnos autores de las tarjetas premiadas, así como las designadas en reserva serán igualmente obsequiados con un diploma a modo de galardón personal.
SEGUNDO.- Disponer el gasto por importe de 2.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2023/001/207/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto del Distrito de Chamberí para la anualidad 2023.
TERCERO.- Disponer la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en sede electrónica: https://sede.madrid.es.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que la entidad interesada ejercite cualquier otro que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015):
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a publicación del presente anuncio.
Madrid, a 26 de diciembre de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, Jaime González Taboada.