BOAM nº 9159 (15/06/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1824
Decreto de 13 de junio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de rectificación de error material en el Decreto de 9 de mayo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022.Con fecha 9 de mayo de 2022 la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía dictó el decreto de aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de mayo de 2022 (BOAM número 9.144).
Advertido un error material en el artículo 4.4 de la citada convocatoria, se procede a su rectificación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 9 de junio de 2022 y conforme a las competencias que tengo atribuidas por Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización de competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
DISPONGO
Rectificar el error material detectado en el artículo 4.4 de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de mayo de 2022 (BOAM número 9.144), en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 4 del artículo 4, relativo a los proyectos subvencionables y plazo de ejecución, donde dice:
"4. El plazo máximo de ingresos de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023".
Debe decir:
"4. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023".
Madrid, a 13 de junio de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.